44 personal, física y psíquica, cuya infracción “es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y […] cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos […] que deberán ser demostrados en cada situación concreta”172. 177. Según los hechos del presente caso, el 21 de octubre de 1994 Héctor Álvarez Sánchez, recibió varios disparos por parte de dos hombres vestidos de civil, al momento de entrar a su casa en presencia de su nieta de cinco años, desde una motocicleta. El señor Álvarez Sánchez quedó gravemente herido, cuadripléjico y con imposibilidad para hablar como resultado del atentado. Cerca de seis años después, el 11 de mayo de 2000, falleció en su residencia en Bucaramanga (supra párr. 96). Corresponde a la Corte determinar si el Estado cumplió con su deber de respeto y garantía de los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, con motivo del atentado sufrido por el señor Álvarez Sánchez. 178. Al respecto, la Corte recuerda que, en diversas ocasiones, ha dado por probada la existencia de un contexto de vínculos entre las fuerzas armadas y grupos paramilitares en Colombia en la época de los hechos del presente caso, lo cual habría provocado la existencia de una relación, manifestada a través de acciones y omisiones, entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con violaciones de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas (supra párr. 71)173. La subregión del sur del Cesar, en donde se encuentra Aguachica, suponía gran interés y confluencia de actores armados, y en dicha zona existía presencia de grupos paramilitares, entre los que se destacaba el de “Los Prada”. Según distintas declaraciones de familiares y testigos, dicho grupo se coordinaba con miembros de la Policía y del Ejército, y las acciones realizadas por éste eran de conocimiento del Departamento Administrativo de Seguridad (supra párrs. 72, 73 y 74). 179. En ese sentido, este Tribunal recuerda que de acuerdo con su jurisprudencia, para fincar responsabilidad estatal por violación al deber de respeto en relación con el actuar de terceros, no basta con una situación general de contexto, sino que es necesario que en el caso concreto se desprenda la aquiescencia o colaboración estatal en las circunstancias propias del mismo174. A continuación, la Corte analizará el acervo probatorio para determinar si los hechos permiten establecer la aquiescencia o colaboración en el caso concreto. 180. En primer lugar, la Corte constata que tres miembros del grupo de “Los Prada” declararon en la Fiscalía 34: a) que RP habría ordenado la atentado en contra del señor Álvarez Sánchez; b) que en estos hechos habrían participado miembros del grupo de “Los Prada”, y c) que para la época en ocurrió el atentado había connivencia entre la fuerza pública y el grupo paramilitar. 181. Específicamente, en relación con el atentado perpetrado en contra del señor Álvarez Sánchez ocurrido el 21 de octubre de 1994, en declaración rendida el 24 de junio de 2010 por JP dijo: “eso también fue el [GM] por orden de RP. Ese rumor corrió por San Alberto porque ese señor era muy buena gente y no se metía con nadie, se rumor[ó] que por que se habían metido con él. Yo me enter[é] porque el mismo [RP] me lo dijo. Lo que no me dijo fue porque Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr 169. 173 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 86, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 68. 174 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 280, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 151. 172

Seleccionar párrafo de destino3