58 denuncia, no hubo, en forma inmediata, medidas para encontrar a Omeara Miraval; b) no hay información sobre diligencias realizadas, después de encontrado el cadáver, “para analizar la escena del crimen [o] la existencia de huellas en los elementos que se encontraron con el cuerpo”, y c) la investigación “no ha avanzado desde la primera etapa procesal, y actualmente sol[o] una persona se encuentra vinculada al proceso”234. Además, afirmaron que aunque el Estado desde “el primer momento” contó con elementos que “señalaban la participación del grupo paramilitar de [RP]” y, a su vez, obra información que relaciona a este grupo con instituciones estatales, “no surge del expediente que […] haya actuado de forma pronta y diligente para investigar la posible participación directa y/o mediata de agentes estatales” 235. 221. En cuanto a la investigación sobre Álvarez Sánchez, los representantes expresaron que pese a que desde la denuncia surgía la relación del hecho con la desaparición de Manuel Guillermo Omeara Miraval, “no figura ninguna actuación […] tendiente a incorporar esto […] en el análisis de posibles culpables”236, y que “la posible participación estatal no figura como una hipótesis de investigación tomada seriamente”, como “[t]ampoco la relación […] con el contexto […] de la persecución al MAC y la ejecución extrajudicial de José Erminso Sepúlveda”. 222. Por último, los representantes indicaron que “el Estado [no] realizó esfuerzo alguno por proteger” a “[la] familia” de Omeara Carrascal, en particular, al señor Omeara Miraval, quien era “víctima y testigo” de los hechos237. Además, explicaron que no se protegió al señor Álvarez Sánchez ni a sus familiares, aun cuando el primero había “prest[ado] declaración ante la Fiscalía en la cual sindicaba al grupo de [RP] de ser […] responsable […] de la desaparición de su yerno”. 223. El Estado señaló que “teniendo en cuenta los adelantos en las investigaciones penales a nivel interno, no es posible establecer, sin lugar a duda, que las violaciones alegadas tienen el nexo de causalidad que alegan los representantes y la [Comisión]”. El hecho que el Estado no lo haya reconocido “no implica que niegue que esto pueda eventualmente ser así” y ello “sigue siendo una línea de investigación”. Aseveró que, las investigaciones se han adelantado “de modo articulado”238, y aclaró, igualmente, que “en el ordenamiento jurídico interno, la regla general es que cada hecho delictivo se investigue de modo separado, y solo excepcionalmente si se cumplen los requisitos establecidos por la ley se pueda ordenar su conexidad”. Afirmó que, la existencia de “tres procesos y despachos distintos239 […] hasta Los representantes se refieren a MR y se remiten, al respecto, a la decisión de apertura de instrucción en su contra emitida por la Fiscalía 66 el 16 de marzo de 2015 (expediente de prueba, anexo 93 al ESAP, fs. 2640 a 2542). 235 Los representantes explicaron al respecto que: a) “recién” el 9 de agosto de 1995 se ordenó la “indagatoria al jefe paramilitar [RP]”; b) que “pese a los tardíos esfuerzos para vincular al Mayor [JL], quien luego fuera absuelto de toda responsabilidad, no surge del expediente que el Estado haya actuado de forma pronta y diligente para investigar la posible participación directa y/o mediata de agentes estatales en los hechos”, y c) existen pruebas en la investigación que son indicativas de “que el grupo de la familia Prada coordinaba todas las acciones con la Policía, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y el Ejército. Por otra parte, señalaron que no hay información sobre “una investigación sobre la llamada anónima que presuntamente recibió el DAS y que condujo a la ubicación del cadáver” del señor Omeara Miraval. 236 En particular, expresaron que: a) ni siquiera se “busc[ó] documentación sobre el proceso penal en el cual había declarado […] Álvarez [Sánchez] antes de sufrir el atentado contra su vida”; y b) “[la] que debió haber sido la prueba medular de la investigación – la declaración de […] Álvarez [Sánchez] por lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara en la que sindicaba al grupo paramilitar de la familia Prada – recién fue obtenida nueve años después de los hechos por la Fiscalía”. 237 En la audiencia pública además, relacionaron que “los autores” de los hechos “sigue[n] en Aguachica”. 238 Sin perjuicio de lo anterior, reconoció que hubo una “articulación tardía” de las investigaciones sobre los hechos acaecidos respecto de los Omeara Carrascal y Álvarez Sánchez, “por la inclusión tardía de Noel Emiro [Omeara Carrascal] en la investigación -hasta julio de 1998-, y [en cuanto a lo atinente al señor Álvarez Sánchez,] […] por el período de inactividad desde [el] inicio [de las actuaciones] hasta marzo de 2003”. 239 El Estado aclaró que, se refería al “Fiscal 44, [al] Fiscal 66 y [al] Fiscal 22, respectivamente en el caso de Noel Emiro [Omeara Carrascal], Manuel Guillermo [Omeara Miraval] y Héctor Álvarez [Sánchez], todos de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de DDHH y DIH”. 234

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