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de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado
reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha
etapa procesal.
H.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
345. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes
párrafos.
346. En caso de los que beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada
la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 327 de esta Sentencia.
347. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
348. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no
se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades
serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
349. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro
de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
350. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
351.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 31 a 36 nde la presente Sentencia.