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Y DISPONE:
por unanimidad, que:
15.
Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
16.
El Estado debe, en un plazo razonable, utilizando los medios que sean necesarios, de
conformidad con su derecho interno: a) continuar eficazmente las investigaciones abiertas,
desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar
y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas
lógicas de investigación, respecto,: i) a lo ocurrido a Noel Emiro Omeara Carrascal; ii) a lo
ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a lo ocurrido a Héctor Álvarez Sánchez.
Además, el Estado debe iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo a lo previsto en la legislación
interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo
Omeara Miraval, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 293 y 294 de la presente
Sentencia.
17.
El Estado debe brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el
tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de
voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación
de esta Sentencia por el tiempo que sea necesario para atender las afecciones derivadas de las
violaciones declaradas en la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos
298 a 300 del presente Fallo.
18.
El Estado debe realizar las publicaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la misma, en los términos del párrafo 304 de la presente Sentencia.
19.
El Estado debe realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 305 y 306 del presente
Fallo.
20.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 326, 327, 333 a 339
de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos en los términos del párrafo 344 del presente
Fallo.
21.
El Estado deberá rendir al Tribunal, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
22.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2018.