90 Y DISPONE: por unanimidad, que: 15. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. 16. El Estado debe, en un plazo razonable, utilizando los medios que sean necesarios, de conformidad con su derecho interno: a) continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas lógicas de investigación, respecto,: i) a lo ocurrido a Noel Emiro Omeara Carrascal; ii) a lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a lo ocurrido a Héctor Álvarez Sánchez. Además, el Estado debe iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 293 y 294 de la presente Sentencia. 17. El Estado debe brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia por el tiempo que sea necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 298 a 300 del presente Fallo. 18. El Estado debe realizar las publicaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, en los términos del párrafo 304 de la presente Sentencia. 19. El Estado debe realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 305 y 306 del presente Fallo. 20. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 326, 327, 333 a 339 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos en los términos del párrafo 344 del presente Fallo. 21. El Estado deberá rendir al Tribunal, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 22. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2018.

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