acciones a efecto de garantizar [su] vida e integridad personal […] y [la de] su familia, así mismo con el fin de que pueda desarrollar sus actividades judiciales libremente”. De tal forma que “goza de medidas de seguridad atendiendo al nivel de riesgo correspondiente” que incluye un “esquema de seguridad completo [… y] dual entre el Organismo Judicial y el Ministerio de Gobernación”. Segundo, “su proceso de antejuicio continua en una fase inicial por lo que mantiene su inmunidad lo que le permite continuar conociendo el caso ‘Diario Militar’”. Por tanto, “no existe un riesgo inminente de que pueda perder la inmunidad y sea separado del caso, además el derecho de acceso a la justicia de las víctimas no debe vislumbrarse en una solicitud de medidas provisionales, sino que dentro del marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia”. 15. Finalmente, el Estado argumentó que la solicitud de medidas provisionales incumple con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte. En primer término, sostuvo que los hechos relativos al proceso de antejuicio “se refiere a la utilización de la figura de la ‘prisión provisional’ por parte del Juez Gálvez en general, lo que significa que no se origina por actuaciones y situaciones realizadas por el propuesto beneficiario dentro del caso ‘Diario Militar’”16. En segundo término, Guatemala sostuvo que “los representantes carecen de legitimación” para actuar en nombre del juez Gálvez, pues no posee la calidad de víctima en este caso y tampoco se comprueba su consentimiento expreso para la presentación de tal solicitud. C) Observaciones de la Comisión Interamericana 16. En el escrito de 1 de julio de 2022 la Comisión confirmó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su núcleo familiar son actuales beneficiarios de medidas cautelares otorgadas el 21 de agosto de 2016, para proteger sus derechos a la vida e integridad personal, así como medidas para que “pueda desarrollar sus actividades como juez sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos”. La Comisión consideró que eso no impide que la Corte ordene medidas provisionales, tal como ha sucedido en otros casos17. Sostuvo que la solicitud de medidas provisionales cumple lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, habiendo sido solicitada por la representación de las víctimas del caso, y que la situación actual del juez Gálvez se relaciona con lo decidido en el párrafo 327.g) de la Sentencia. Advirtió que “la información disponible permite indicar que la labor judicial del señor Gálvez ha permitido ir avanzando en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos materia del presente caso, lo cual “refleja la relevancia de que el Estado permita que el juez pueda realizar sus labores con las garantías propias de seguridad y de independencia judicial”. 17. Recordó que en agosto de 202118, febrero de 202219 y en su Informe Anual de 20 2021 realizó “pronunciamientos sobre la situación de los operadores de justicia en Por ello “el único ente legitimado es la Comisión Interamericana”. Explicó que, según fue denunciado, en el año 2015 tal juez “creó por analogía una medida de coerción a la que denominó ‘prisión provisional’, misma que ha aplicado de forma continuada en el ejercicio de su cargo como juez; […] que dicha figura es contraria a la ley y que es equivalente a una detención ilegal” 17 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021 y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020. 18 Cfr. Comunicado de prensa “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 de agosto de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp. 19 Cfr. Comunicado de prensa “CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia judicial en Guatemala”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22 de febrero de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/037.asp. 20 Cfr. Capítulo IV.b del Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Guatemala-es.pdf. 16 8

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