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pretende soslayar su participación y responsabilidad en el ilícito materia del presente juicio,
aduciendo hechos y circunstancias que contradicen totalmente el contenido de su declaración
preprocesal rendida en presencia y con la participación personal del Representante del
Ministerio Público que respalda la veracidad de su contenido y el valor probatorio de la misma
que, corroborada con el informe investigativo base de la presente acción penal, constituye
presunción grave de culpabilidad68.
68. El 2 de julio de 1996 el señor Revelles remitió un escrito al Presidente de la Corte
Suprema de Justicia informando sobre la presunta violación a sus derechos a lo largo de
las actuaciones procesales, señalando haber sido incomunicado, torturado e intimidado
sin siquiera conocer los hechos de los que se le acusaba 69.
69. El 27 de septiembre de 199670, de conformidad con lo que establecía el artículo 254
del Código de Procedimiento Penal de Ecuador, el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal de
Pichincha suspendió la causa contra los señores Herrera Espinoza y Cano71 por
encontrarse en fuga.
70. El 31 de enero de 1997 el Tribunal Segundo Penal de Pichincha72 emitió sentencia
respecto del señor Jaramillo González, encontrándolo culpable del delito de tenencia y
tráfico de sustancias ilícitas, condenándolo a 8 años de prisión 73. Dicha sentencia hace
alusión a lo expresado por el señor Jaramillo González en su declaración indagatoria de
haber recibido malos tratos74. Mediante sentencia de 25 de julio de 1997 la Sala Cuarta
de la Corte Superior de Justicia, al conocer del caso en virtud de consulta obligatoria,
modificó la condena y consideró al señor Jaramillo González cómplice del delito, por lo
que se le impuso una pena de 5 años de prisión75. El 4 de agosto de 1997 el Tribunal
Segundo de lo Penal de Pichincha76 tuvo por cumplida la pena impuesta, dado el tiempo
que ya había estado privado de libertad para ese momento, por lo que se ordenó su
liberación. La referida sentencia de 31 de enero de 1997 no se pronunció sobre el señor
Revelles, en razón de que había apelado el auto de apertura a juicio (infra párr. 67).
68
Resolución de 18 de noviembre de 1997 de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia.
Escrito del señor Revelles de 2 de julio de 1996, en el cual señala que “fu[e] detenido sin saber hasta la
fecha que ilegalidad comet[ió] en su país [… .] Fu[e] llevado al CP, donde estuv[o] incomunicado, sin poder
hablar con la familia, abogado o alguien para poder aclarar el mal entendido. A esto [él] lo llam[a] secuestro,
indefensión, torturas, falla en la justicia […] [Fue] conducido a un lugar, y [ahí] fue cuando al hacer[l]e
preguntas conjuntamente con golpes, pens[ó] que podrían ser policías[,…] el fiscal en vez de decir que la
indagatoria había sido sacada por la fuerza el mismo me intimidó para que firmase a costa de que podrían pasar
cosas peores”.
70
El Estado en la contestación indicó que se trata del auto de 27 de septiembre de 1997, no obstante en
la copia de dicho auto se indica 1996 (expediente de prueba, anexo 29 a la contestación, f. 2729).
71
El Estado en su contestación indicó que se refiere a los sindicados Herrera Espinoza y Jaramillo, no
obstante en el auto de 27 de septiembre de 1996 indica que se refiere a los señores Cano y Herrera Espinoza.
72
Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 31 de enero de 1997.
73
El Estado en la contestación indicó que en dicha sentencia se condenó al señor Jaramillo a 12 años de
reclusión mayor y dos años de prisión correccional. Sin embargo, en la copia de la sentencia aportada por el
Estado consta condena a 8 años de reclusión.
74
En la sentencia de 31 de enero de 1997 el Tribunal Segundo Penal de Pichincha indicó: "LUIS ALFONSO
JARAMILLO GONZALEZ, al rendir su testimonio indagatorio en lo principal manifiesta: ...rechazo totalmente el
informe de la INTERPOL por considerarlo falso, tendencioso, sustentado en las torturas y las suposiciones...”.
75
Sentencia de la Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia de 25 de julio de 1997, en la cual se indica
respecto al señor Jaramillo González que se revierte el fallo considerándolo cómplice (expediente de prueba,
anexo 32 a la contestación, fs. 2768 a 2793).
76
Auto del Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha de 4 de agosto de 1997 (expediente de prueba,
anexo 33 a la contestación, f. 2795).
69