INFORME No. 64/12
CASO 12.271
FONDO
BENITO TIDE MENDEZ Y OTROS
REPÚBLICA DOMINICANA
29 de marzo de 2012
I.
RESUMEN
1.
El 12 de noviembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la
Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley, California (Boalt
Hall), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Coalición Nacional para los
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Derechos de los Haitianos (NCHR) (en adelante “los peticionarios”) contra la República Dominicana (en
adelante “el Estado”, “la República Dominicana” o “el Estado dominicano”) por la violación de los
derechos establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 22, 24 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”), en
relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. En la petición original
se solicitó a la CIDH que otorgara medidas cautelares porque cientos de miles de personas estaban
siendo expulsadas de República Dominicana. Posteriormente, en el trámite de la petición, los
peticionarios individualizaron como presuntas víctimas del caso a Benito Tide Méndez, William Medina
Ferreras, Lilia Jean Pierre, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Ana Virginia Nolasco, Andrea Alezy, Rafaelito
Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor y a los niños y niñas nacidos en República Dominicana
Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio FilsAime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Lidia
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Sensión, Reyita Antonia Sensión , Victoria Jean, Miguel Jean y Nathalie Jean (en adelante “las
presuntas víctimas”).
2.
Los peticionarios alegaron que las presuntas víctimas fueron detenidas y, en menos de
24 horas, expulsadas arbitrariamente de la República Dominicana hacia Haití, sin previo aviso, audiencia
u oportunidad de recoger sus pertenencias o contactar a sus familias, situación que les provocó graves
perjuicios, que incluyeron pérdidas materiales y un intenso sufrimiento personal. Agregaron que las
expulsiones se realizaron sin garantías de debido proceso, no se adoptaron medidas para proteger el
interés superior de los niños y niñas, y no existió un recurso judicial efectivo en el derecho interno que les
permitiera impugnar la decisión de las autoridades dominicanas de expulsarlos o cuestionar la ilegalidad
de su detención. También argumentaron que estas expulsiones forman parte de una práctica del Estado
dominicano de sistemática y colectiva deportación de personas que se presumen de origen haitiano,
práctica que se lleva a cabo utilizando “perfiles raciales basados en la presunta nacionalidad de la
víctima” y es, por lo tanto, discriminatoria. Asimismo, sostuvieron que las autoridades dominicanas
mantienen a los dominicanos de origen haitiano y a los haitianos que residen en República Dominicana
indocumentados, circunstancia que los coloca en una situación de riesgo ante posibles expulsiones.
3.
Por su parte, el Estado reafirmó que la repatriación de extranjeros que se encuentran
ilegalmente en territorio dominicano es un derecho irrenunciable e innegociable del Estado dominicano,
pues constituye uno de los atributos fundamentales de su soberanía y ello no viola ningún tratado o
convención del cual el Estado sea parte. Asimismo, negó que se estuvieran produciendo repatriaciones
colectivas e informó que existe un procedimiento de repatriación fundamentado en la ley e implementado
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Durante la etapa de fondo, las presuntas víctimas estuvieron representadas por el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, el Movimiento de
Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) y el Grupo de Apoyo para los Repatriados y Refugiados (GARR).
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Información proporcionada por los representantes en ocasión de la preparación del Addendum a la Solicitud de Medidas
Provisionales efectuada a la Corte Interamericana a favor de personas innominadas pero integrantes de una categoría definida:
haitianos y dominicanos de origen haitiano sujetos a la jurisdicción de la República Dominicana de 13 de junio de 2000.
3
Información proporcionada por los representantes en su escrito de 30 de enero de 2002.