2
por la Dirección General de Migración que garantiza el debido proceso de las personas objeto de
repatriación, así como el tratamiento individualizado de estos casos. En cuanto a la situación específica
de las presuntas víctimas, rechazó los alegatos de los peticionarios, por cuanto argumentó que en el
proceso de detención, las personas tienen el pleno derecho y la facilidad de presentar cualquier tipo de
documento que legalice su estatus migratorio en la República Dominicana. Además, manifestó que no
consta que los peticionarios hayan recurrido ante cualquier tribunal, corte o instancia de la República
Dominicana en búsqueda de amparo legal a favor de las personas cuyos derechos supuestamente
fueron violados.
4.
El 13 de octubre de 2005, la Comisión aprobó el Informe No. 68/05, concluyó que era
competente para conocer la petición y decidió que era admisible por la presunta violación de los
derechos consagrados en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la
4
Convención de Belém do Pará .
5.
Tras analizar la prueba y los argumentos de las partes, la Comisión Interamericana
concluyó que el Estado de República Dominicana es responsable de la violación de los derechos a la
personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la
protección de la familia, a los derechos del niño, a la nacionalidad, a la propiedad, a la circulación y
residencia, a la igualdad y no discriminación, y a la protección judicial, consagrados en los artículos 3, 5,
7, 8, 17, 19, 20, 21, 22.1, 22.5, 22.9, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de la Convención Americana, en perjuicio de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean
Pierre, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene FilsAime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan
Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy,
Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean,
Nathalie Jean. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana y el derecho a la protección de la familia
consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas, Carmen Méndez, Aíta Méndez, Domingo
Méndez, Rosa Méndez, José Méndez y Teresita Méndez, Carolina Fils-Aime, William Gelin, María Esther
Medina Matos, Jairo Pérez Medina, Gimena Pérez Medina, Antonio Sensión, Ana Dileidy Sensión,
Maximiliano Sensión, Emiliano Mache Sensión, Analideire Sensión, Gili Sainlis, Jamson Gelin, Faica
Gelin, Kenson Gelin, Jessica Jean, Víctor Manuel Jean. La Comisión consideró que a la fecha de
aprobación de este informe, no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto de posibles
violaciones al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
6.
El 12 de noviembre de 1999, la Comisión recibió la petición inicial. El trámite desde la
presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra detallado en el informe de
5
admisibilidad No. 68/05 , aprobado el 13 de octubre de 2005.
7.
Asimismo, el 22 de noviembre de 1999, durante su 105° período de sesiones, solicitó al
Estado la adopción de medidas cautelares a efectos de cesar las expulsiones colectivas de personas
haitianas y dominicanas descendientes de haitianos, y en caso de procederse a la deportación de
personas que se encontrasen en territorio dominicano, garantizar plenamente el respeto de las garantías
del debido proceso.
8.
El 16 de noviembre de 2005, la Comisión notificó a las partes el Informe de
Admisibilidad, les informó que el caso había sido registrado con el número 12.271 y en virtud del artículo
4
CIDH, Informe No. 68/05 (admisibilidad), Petición 12.271, Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezi, Janty
Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelin y otros, República Dominicana, 13 de octubre de 2005.
5
CIDH, Informe No. 68/05 citado, párrs. 4, 5 y 6.