2 2. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial y solicitó que sea recibida en audiencia pública. Los representantes ofrecieron como prueba la declaración de siete personas integrantes de comunidades que son presuntas víctimas en el caso y dos declaraciones periciales. Solicitaron que dos de las declaraciones sean brindadas por escrito y todas las restantes en audiencia pública, aunque requirieron que se autorice que dos de ellas sean recibidas por videoconferencia 3. El Estado no presentó su escrito de contestación. 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Las partes y la Comisión no presentaron observaciones respecto a las declaraciones ofrecidas. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las siguientes personas, integrantes de comunidades que son presuntas víctimas en el caso: Becky Jefferraine Mccray Urbina, Hylary McRay John, Alicia Angélica Mc.crea Ruiz, Princess Dyann Barberena Beckford, Rupert Allen Clair Duncan, Nora Magdalena Newball Crisanto y Dolene Patricia Miller Bacon. La Presidencia también admite las declaraciones periciales de Raquel Z. Yrigoyen Fajardo y Pau Pérez Sales, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 6. Tomando en cuenta los alegatos de los representantes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar, en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la solicitud de los representantes, formulada al remitir su lista definitiva de declarantes, de que se realice una “audiencia pública híbrida”, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Daniel Lopes Cerqueira, para lo cual identificó su objeto y remitió su hoja de vida 4. Argumentó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano, pues permitiría a la Corte 3 Las dos declaraciones que los representantes solicitaron que sean dadas por escrito son las de Alicia Angélica Mc.crea Ruiz y la de Princess Dyann Barberena Beckford, y las dos que requirieron que sean recibidas por video son las de Dolene Patricia Miller Bacon y la de Nora Magdalena Newball Crisanto. 4 La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre “las obligaciones generales de los Estados en materia de derecho a la autonomía o autogobierno de los pueblos indígenas y tribales[,] las obligaciones estatales para respetar y garantizar dicho derecho, y la manera en la cual los actos y omisiones estatales relacionadas con las elecciones y la certificación de autoridades comunales y territoriales pueden traducirse en injerencias indebidas en tal autonomía, en violación del artículo 23 de la Convención”. Señaló también que “[e]n la medida de lo pertinente, el perito se referir[ía] a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado”, y que “[p]ara ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podr[ía] referirse a los hechos del caso”.

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