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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48,
49, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Nicaragua, a los representantes de las presuntas víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el
fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, que se celebrará de
forma presencial, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa
Rica, el día 2 de febrero de 2022, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos
y observaciones finales orales, así como las declaraciones orales de las siguientes
personas:
A) Presunta víctima (mediante videoconferencia)
(Propuesta por los representantes)
1) Dolene Patricia Miller Bacon lideresa de la Comunidad Negra Creole Indígena de
Bluefields, quien declarará sobre el proceso de titulación del territorio tradicional
de su Comunidad y sus resultados, incluyendo la forma en que ella habría sido
privada de ejercer el cargo de Representante Étnica del Pueblo Creole ante la
Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), y cómo ello habría
incidido en el proceso de titulación aludido. Podrá referirse a las eventuales
medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos que habría sufrido
que, en su caso, consideraría adecuadas.
B) Presuntas víctimas (en forma presencial)
(Propuestas por los representantes)
2) Rupert Allen Clair Duncan, Vocal del Gobierno Comunal de la Comunidad kriol de
Monkey Point, quien prestará declaración sobre las actuaciones que derivaron en
la firma del “Convenio de Consentimiento Previo, Libre e Informado para la
Implementación del Proyecto de Desarrollo del Gran Canal Interoceánico de
Nicaragua”, incluyendo, de ser el caso, actos de consulta. Se referirá también a
las actuaciones del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur (CRACCS)
relacionadas a la certificación de las autoridades de autoridades de la Comunidad
kriol de Monkey Point y a actos de hostigamiento y persecución que se habrían
presentado como consecuencia de actividades de defensa del territorio
comunitario. Podrá referirse a las eventuales medidas de reparación de las
violaciones a derechos humanos que habría sufrido que, en su caso, consideraría
adecuadas.
3) Becky Jefferraine Mccray Urbina, miembro de la Comunidad de Rama Cay y
asesora legal del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR- K), quien prestará
declaración sobre los obstáculos que habrían existido, respecto al saneamiento
en el Territorio Rama y Kriol, para evitar el asentamiento de colonos en el
territorio, así como sobre el hostigamiento y persecución que habría recibido y