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declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y
dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a la presunta víctima y dos peritos cuya
declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las
circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por affidavit
33.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, el representante y el Estado en sus respectivas listas definitivas de declarantes, el
objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones descritas en el punto resolutivo 1 de esta decisión.
34.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50. 5 del Reglamento de la Corte, se otorga
una oportunidad para que el representante y el Estado presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto resolutivo. Además,
la Comisión Interamericana podrá presentar las preguntas que considere necesarias al perito
Ávila. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a
dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán
transmitidas a la Comisión, al Estado y el representante. A su vez, el Estado y el
representante, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes
serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor
probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual
tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el representante y el Estado
en ejercicio de su derecho de defensa.
E.2)
Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia
35.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de la presunta víctima, un perito propuesto por la Comisión y un perito
propuesto por el Estado. Todos ellos señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión.
Además cabe advertir que si los peritos desean presentar sus peritajes por escrito deberán
aportarlos al momento de rendir su dictamen pericial ante la Corte.
F) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
36.
El representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en
este caso al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
37.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la presunta víctima o su representante,
el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución.
G) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
38.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 3 de julio de 2015 (supra Visto 3), se
resolvió declarar procedente la solicitud realizada por la presunta víctima, a través de su