9
representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría para la presentación de la declaración de la
presunta víctima y de un declarante, ya sea en audiencia pública o por affidávit, y la
comparecencia del representante y de la presunta víctima en la eventual audiencia pública que
se convoque en el presente caso.
39.
Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por el representante que serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el destino y
objeto específicos de dicha asistencia.
40.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, Homero Flor
Freire, el perito Ramiro Ávila, y el representante, Alejandro Ponce, comparezcan ante el
Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el
presente caso.
41.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
42.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
43.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO, PARA EL
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
PRESENTE
CASO,
DE
LA
CORTE
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario
público (affidavit):
A)
Testigos (propuestos por el representante)
1) Germania Freire Silva, quien declarará sobre la forma en que las presuntas
violaciones ocurridas en el presente caso pudieron perjudicar a su familia y en
particular a su hijo;
2) Lino Flor Cruz, quien declarará sobre la forma en que las presuntas violaciones
ocurridas en el presente caso pudieron perjudicar a su familia y, en particular, a su
hijo;