9 representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un declarante, ya sea en audiencia pública o por affidávit, y la comparecencia del representante y de la presunta víctima en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso. 39. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por el representante que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 40. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, Homero Flor Freire, el perito Ramiro Ávila, y el representante, Alejandro Ponce, comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. 41. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 42. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 43. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO, PARA EL INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PRESENTE CASO, DE LA CORTE De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit): A) Testigos (propuestos por el representante) 1) Germania Freire Silva, quien declarará sobre la forma en que las presuntas violaciones ocurridas en el presente caso pudieron perjudicar a su familia y en particular a su hijo; 2) Lino Flor Cruz, quien declarará sobre la forma en que las presuntas violaciones ocurridas en el presente caso pudieron perjudicar a su familia y, en particular, a su hijo;

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