7 aseguró que “la existencia de marcos legales incompatibles con la Convención trasciende a las víctimas de los casos individuales e incluso al Estado concernido, particularmente cuando se trata de normas que directa o indirectamente sean discriminatorias. La Comisión hace notar que las determinaciones que efectúa la Corte Interamericana cuando establece la incompatibilidad de una norma con la Convención, además de generar la necesidad de adoptar medidas de no repetición en el respectivo Estado, constituyen parámetros aplicables a los Estados del hemisferio al momento de legislar sobre ciertas temáticas. En ese sentido, la Comisión considera que la relación entre ambos peritajes constituye una cuestión de orden público interamericano que justifica la posibilidad de que la Comisión formule preguntas al perito mencionado”. 29. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 6. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 7. 30. La Comisión vincula el peritaje del señor Ramiro Ávila propuesto por el representante con el del señor Robert Wintemute, dado que considera que los objetos de los dos peritajes hacen referencia a normas sancionatorias que presuntamente podrían ser discriminatorias. 31. Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que efectivamente el dictamen se encuentra relacionado con el peritaje del señor Robert Wintemute, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Ramiro Ávila, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. E) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 32. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por 6 Cfr. Caso Ángel Alberto Duque Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2015. Considerando 21. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay. Resolución del Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011. 7 Cfr. Caso Ángel Alberto Duque Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2015. Considerando 21, 22, 23 y 24. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25.

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