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Nacional de Administración del Talento Humano, que expone que la señora […] Maria Dolores
Miño Buitron, laboró en la Dirección Nacional de Derechos Humanos, departamento encargado
del litigio ante la Comisión y Corte […] en representación del Estado, e inclusive intervino en la
presente causa, elaborando escritos”. Asimismo, el Estado manifestó que “la perito tiene una
estrecha vinculación con el representante de la presente causa, ya que en el requerimiento de
Medidas Cautelares MC-396-15 Ref: Manuela Picq, han participado como solicitante”.
26.
Al respecto, la señora Miño afirmó que “efectivamente []se hi[zo] cargo de ciertas
diligencias debido a que la abogada principal encargada del expediente estaba realizando una
pasantía profesional”, por lo que sus labores “se limitaron a un par de reuniones con
funcionarios del Ministerio de Defensa y el propio señor Flor, así como la solicitud y recepción
esporádicas de documentos a las instituciones públicas pertinentes”. Al respecto, agregó que
“le corresponde al Estado, en todo caso, demostrar cómo esta situación podría afectar al
desarrollo del peritaje en cuestión, tomando en cuenta que el mismo versa sobre cuestiones
estrictamente jurídicas y normativas”. Asimismo, manifestó que “el Estado ha fallado en
demostrar de manera exhaustiva y convincente cómo una relación laboral finalizada hace
cuatro años podría afectar [su] imparcialidad en el caso concreto”.
27.
El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f) del Reglamento prevé como causal de
recusación de personas propuestas como peritos el “haber intervenido con anterioridad, a
cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma
causa”. En este sentido, la Corte ha establecido que es pertinente evitar que se desempeñen
como peritos aquellas personas cuya intervención anterior hubiera sido “en una capacidad
jurídicamente relevante” en la defensa de los derechos de una persona 4. Al respecto, esta
Presidencia constata que tanto el Estado como la señora Miño aceptan que ella trabajó en el
órgano encargado de la defensa del Estado ante el Sistema Interamericano y que estuvo a
cargo, así fuera por poco tiempo, de la tramitación a nivel interno del presente caso. Además,
de la prueba de su vinculación laboral, el Estado allegó al expediente del presente caso dos
oficios 5, en los cuales se observa que éstos fueron elaborados por la señora Miño y su
contenido tiene relación directa con el trámite interno del presente caso. Asimismo, el
Presidente considera necesario resaltar que la recusación establecida en el inciso f) del artículo
48.1 del Reglamento es diferente a la establecida en el inciso c) del mismo artículo, por lo que
con la constatación de la intervención “con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier
instancia nacional” de la señora Miño en la causa es suficiente para aceptar la recusación
presentada por el Estado, sin necesidad de entrar a analizar la vinculación laboral o la posible
afectación de su imparcialidad. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Presidencia acepta la
recusación presentada por el Estado y rechaza el ofrecimiento del peritaje. Por último, el
Presidente no considera necesario hacer referencia a los demás alegatos presentados respecto
al supuesto vínculo entre el representante y la señora Miño derivado de una solicitud de
medidas cautelares ante la Comisión.
D) Solicitud de la Comisión para formular preguntas
28.
La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la
medida de lo relevante y razonable, a uno de los peritos ofrecidos por los representantes […],
cuya declaración se relaciona tanto con el orden publico interamericano como con la materia
sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión”. En particular, manifestó que “el
peritaje a ser rendido par el señor Ramiro Ávila Santamaría, se relaciona directamente con el
peritaje ofrecido par la Comisión a cargo del Profesor Robert Warren Wintemute”. Asimismo,
4
Cfr. Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de diciembre de 2013. Considerandos 34, 35, 36 y 37. Caso Cabrera García y Montiel Flores, vs.
México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010. Párr. 8 y 10.
5
Cfr. Oficios No. 03484 y 03528 de 1 y 5 de septiembre de 2011 (expediente de fondo, folios 382 y 383).