10.
Mediante la presentación de fecha 20 de abril de 2006, los
peticionarios presentaron la información adicional que les fuera requerida, acerca
de antecedentes de la petición.
11.
El 11 de mayo de 2006, se transmitió al Estado la información
adicional presentada por los peticionantes.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición de los peticionarios
12.
Según la información presentada por los peticionarios ante la CIDH
en la fecha supra aludida, que sirve de fuente a la petición que fuera incoada, se
denuncia al Estado, como responsable del asesinato del trabajador rural sin-tierra
Manoel Luiz da Silva, ocurrido el 19 de mayo de 1997, en el sitio donde se
encuentra ubicada la “Hacienda Engenho Taipu”, en la localidad de “São Miguel
de Taipu”, del estado de Paraíba de dicho país, la cual estaba bajo un proceso de
expropiación por causa de utilidad pública, con fines de reforma agraria.
13.
Aducen los requirentes, que el 19 de mayo de 1997, la presunta
víctima estaba acompañada por otros 3 trabajadores sin-tierra (Juan Silva,
Manoel Silva y Sebastián Silva), quienes residían en un campamento de labriegos
sin-tierra bajo la tutela del “Instituto Nacional de Colonización y Reforma
Agraria”, localizado en la “Hacienda Amarelo”, de la misma localidad. Los 4
trabajadores sin-tierra se habían retirado del asentamiento donde tenían
residencia con el fin de trasladarse a una mercería en la localidad más cercana.
Cuando regresaban a su campamento, aproximadamente a las 16 horas, lo
hicieron a través de un camino denominado “de carroza”, o de carro, que
atraviesa la propiedad correspondiente a la “Hacienda Engenho Taipu”, propiedad
del Sr. Alcides Vieira de Azevedo. En dicho camino, encontraron a 3 agentes de
seguridad privada al servicio del aludido terrateniente. Los mismos, identificados
como José Caetano da Silva, Severino Lima da Silva y Marcelo Silva Wanderley,
estaban montados en caballos, encontrándose fuertemente armados. Estos,
avisaron a los labriegos sin-tierra de referencia, que no podían circular por la vía
en que se encontraban, y que el citado propietario de dicha tierra, les había
ordenado que mataran a los labriegos sin-tierra que estuvieran en las
inmediaciones de su Hacienda. Luego de proferir dicha amenaza, se manifiesta
los agentes de seguridad ordenaron a los trabajadores arrojar los objetos que
cargaban consigo, consistentes dicen en tres hoces y un cuchillo, y que luego de
unos insultos proferidos por los guardias hacia los sujetos, emanados de su
condición de sin tierras, la presunta víctima, Manuel o Manoel Luiz da Silva fue
acertado por un tiro disparado a quema-ropa, muriendo en el instante como
consecuencia. Los otros 2 sin-tierra que lo acompañaban (Manoel Luiz da Silva
(homónimo de la presunta victima) y Sebastián Félix da Silva) lograron huir
corriendo, recibiendo disparos a sus espaldas, mientras que Juan Maximiniano da
Silva quedó detenido por los agentes de seguridad privada por algunos minutos,
siendo luego liberado.
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