14. El mismo día, los trabajadores del campamento de la presunta víctima fueron al Distrito Policial local a denunciar el homicidio del Sr. Manoel Luíz da Silva. No obstante ello, los peticionarios aluden que 6 años luego de los sucesos, los responsables por el asesinato aún no fueron juzgados. Alegan la existencia de fuertes indicios de connivencia de miembros de la Policía y el Poder Judicial local con los terratenientes de la región, con lo cual logran mantener la impunidad sobre crímenes en contra de trabajadores sin-tierra, como el que se denuncia. En ese sentido, informan que solamente 2 agentes de seguridad privada involucrados fueron acusados por el Ministerio Público como autores del homicidio. Dicen que el hacendado Alcides Vieira de Azevedo, ni siquiera fue imputado como autor moral del hecho. 15. Se alega la existencia de responsabilidad del Estado respecto a violaciones de los artículos 1(1), 4, 5, 8 y 25, en relación a la persona de la presunta victima, representada por sus familiares. 16. En la información adicional recibida el 24 de octubre de 2005, se sostiene que en Noviembre de 2004 el Tribunal de Justicia del Estado de Paraiba decidió que el proceso penal debía seguir solamente contra el guardia Severino da Silva, pues José Caetano da Silva no fue debidamente notificado de la imputación formulada en su contra, fijándose la fecha del juicio para el 21 de septiembre de 2005, ocasión en la cual el mismo fue pospuesto para el 20 de diciembre de 2005, ante la ausencia del abogado defensor del acusado. 17. Peticiónase en definitiva que se recomiende a las autoridades del Estado: a investigar y castigar criminalmente a los responsables del asesinato de la presunta victima; a indemnizar a los familiares de la misma; a tomar medidas eficaces para proteger los derechos de los trabajadores rurales, tanto como medidas legislativas que tiendan al desbloqueo de la Justicia Federal en relación a los crímenes contra los derechos humanos que acaezcan en las áreas donde tienen lugar conflictos agrarios. B. Posición del Estado 18. El Estado, en primer lugar manifiesta que no se han agotado los recursos internos relativos a la dilucidación del caso, por lo cual opone la excepción pertinente. En relación a ello, sostiene que se encuentra en tramite ante el Juez de Derecho de la Comarca de Pilar, Estado de Paraiba, una acción penal contra los acusados José Cayetano da Silva y Severino Lima da Silva, proceso en el que se alega no se ha dictado resolución, encontrándose ajustado a los límites temporales que impone la ley procesal local para dicho efecto. Sostiene contra la decisión que vaya a dictar el órgano jurisdiccional en alusión, proceden varios recursos jerárquicos internos, como ser el Recurso de Apelación, el Recurso Especial ante el Tribunal Superior de Justicia y ante el Supremo Tribunal Federal, todo lo cual precisa ser agotado. Aduce asimismo, que no se ha presentado por los peticionarios prueba alguna que lleve a demostrar la

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