instauración de acciones civiles tendientes a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la presunta victima, por lo que no puede reclamarse una indemnización en instancia internacional, como en el presente caso, hasta tanto ello no tenga lugar. 19. Acerca de la Acción Penal N° 028.1997.000177-3, en curso ante el supra aludido Juzgado de la Comarca de Paz de Pilar, indica en dicho proceso se han librado 16 (diez y seis) “cartas precatorias” (oficios requiriendo diligencias), en las que el Juez solicita la realización de actos relativos al procedimiento a jueces de otra competencia territorial, situación que acarrea un retardo en el desarrollo de la acción penal. Además, alega que en octubre de 2001, en la causa en cuestión recayó una declaración de nulidad de actos desde la foja 259 del proceso, lo cual implicó que una serie de actuaciones viciadas deban volver a realizarse, con su lógico retardo en el litigio. En conclusión, requiere la petición sea declarada inadmisible y archivada, en virtud de estas razones. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 1. Competencia rationae personae, rationae loci, rationae temporis y rationae materiae de la Comisión 20. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a Manoel Luiz Da Silva, por lo tanto, la Comisión tiene competencia rationae personae para examinar la petición. En relación al Estado, este ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1992. 21. La Comisión tiene competencia rationae loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho Tratado. 22. La CIDH tiene competencia rationae temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. 23. Finalmente, la Comisión tiene competencia rationae materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. 2. Agotamiento de los recursos internos 24. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión de conformidad con

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