-2preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 19 de agosto de 20132. 3. Los nueve informes presentados por el Estado entre diciembre de 2013 y octubre de 20183. 4. Los seis escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 entre junio de 2014 y noviembre de 20185. 5. El escrito presentado por las víctimas Nerys Duarte Cárdenas, Anderson Díaz Duarte y Davinson Duarte Cárdenas el 9 de mayo de 2018, mediante el cual solicitaron se les indicara el “procedimiento [que] debe[n] realizar ante el Estado” para “obtener el cumplimiento” de las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, ordenadas en el punto dispositivo quinto de la Sentencia (infra Considerandos 34 y 35). 6. Los cinco escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril de 2014 y agosto de 20186. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2012. En dicho fallo la Corte dispuso cinco medidas de reparación (infra Considerandos 4, 11, 16, 23 y 37). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos9. Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 263, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_263_esp.pdf 3 Escritos de 24 de diciembre de 2013; 25 y 27 de febrero, así como 12 de marzo de 2014; 18 de enero de 2015; 8 de febrero de 2017; 13 de marzo, 4 de julio y 26 de octubre de 2018. 4 Las víctimas del presente caso son representadas por las organizaciones no gubernamentales Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR), Humanidad Vigente Corporación Jurídica (HCVJ), Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra” y la Asociación para la Protección Social Alternativa “Minga”. 5 Escritos de 16 de junio de 2014; 3 de marzo de 2015; 1 de febrero de 2016, y 27 de junio, 4 de julio y 2 de noviembre de 2018. 6 Escritos de 30 de abril de 2014; 27 de marzo y 15 de diciembre de 2015; 8 de junio de 2017 y 7 de agosto de 2018. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5 y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra nota 8, Considerando 2. 2