RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VISTO: 1. El escrito de 19 de julio de 2014, mediante el cual la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante la “OFRANEH”) 1 solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “ el Tribunal”) ordenar “medidas provisionales” a favor de la Presidenta de dicha institución Miriam Merced Miranda Chamorro y demás miembros de la OFRANEH 2, a efectos de proteger el derecho a la vida e integridad personal de dichas personas, como consecuencia del alegado “[secuestro] por un grupo de hombres armados, [quienes los amenazaron con disparar], en la Comunidad de Vallecito, [Municipio de Limón, Departamento de] Colón, en el contexto de los casos que se llevan actualmente en esta Corte” y mientras se encontraban realizando una visita de rutina en los alrededores del campamento Resistencia Cultural Garífuna, Lombargo Lacayo. 2. El escrito de 29 de julio de 2014, mediante el cual el Estado de Honduras (en adelante el “Estado” u “Honduras”) presentó sus observaciones. 3. La nota de Secretaría de 1 de agosto de 2014, mediante la cual se solicitó a los representantes presentar las observaciones pertinentes respecto de la comunicación de 29 de julio de 2014 remitida por el Estado 3. 4. El escrito de 22 de agosto de 2014, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones y el escrito de 26 de agosto de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones. 5. La nota de Secretaría de 5 de septiembre de 2014, mediante la cual se solicitó a los representantes presentar información adicional con respecto a las medidas provisionales 4. 1 Dicha organización representa, junto con el señor Christian Callejas, a las presuntas víctimas en el caso contencioso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte. 2 La OFRANEH, en su escrito de 19 de julio de 2014 sobre solicitud de medias provisionales ante la Corte señaló que respecto a la protección de la vida e integridad personal de los demás miembros de esta institución que dichos nombres se “proporcionar[ían] en listado que se har[ía] llegar oportunamente [a este Tribunal]”. Sin embargo, la Corte no ha recibido dicha información hasta la fecha. 3 Dicha solicitud fue reiterada el 20 de agosto de 2014, mediante la cual, a su vez, se solicitó observaciones a la Comisión. 4 Específicamente, se solicitó a los representantes remitir información respecto de: (i) qué manera se cumplían los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana referente a casos de extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas en el presente caso; (ii) la descripción detallada de los hechos ocurridos el día 17 de julio de 2014; (iii) la ubicación precisa del lugar en donde ocurrieron los hechos y si el mismo se encontraba dentro del territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; (iv) el nexo

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