Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Testigos (Propuestos por los representantes) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Sandra López Miguel Ángel González Mendoza María Rosa Mendoza Mirta del Carmen Fernández Enzo Ricardo Blanco Camila Andrea Blanco Carina Maturana Antonella Vanina Marcolini Magdalena del Carmen Muñoz Todos los testigos declararán sobre los hechos que conocen en relación al presente caso, las circunstancias de los traslados y las consecuencias que ellos habrían producido en los ex condenados y en su núcleo familiar. 3. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 2 de la presente Resolución, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y peritos referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 8 de marzo de 2019. En el caso que los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlo a la Corte a más tardar el 8 de marzo de 2019. 4. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. 5. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 6. Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7. Requerir al Estado de Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 5

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