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Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, a partir de 15:00 horas del 2 de
marzo de 2011, para escuchar sus observaciones finales orales y alegatos finales orales,
respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y
costas, así como la declaración de la siguiente persona:
A)
Presunta víctima
Propuesta por el representante:
1)
Francisca Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro Miguel Vera Vera, quien
declarará sobre las acciones que realizó a fin de que se le brindara atención médica a
su hijo, así como las afectaciones que sufrió a consecuencia de los hechos del
presente caso.
8.
Requerir a la República del Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de
la declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citada en la presente Resolución
a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador
que remitan al Tribunal, a más tardar el 31 de enero de 2011, los nombres de las personas
que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública.
10.
Requerir a la Comisión y al representante que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
11.
Informar a la Comisión Interamericana y al representante que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
12.
Requerir al representante que informe a la presunta víctima convocada por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá
en conocimiento de la República del Ecuador los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en
el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los
fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
13.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador
que al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre la
excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, al representante y a la
República del Ecuador una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible.
15.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del Ecuador
que cuentan con un plazo hasta el 4 de abril de 2011 para presentar sus observaciones