INFORME Nº 50/08 1 PETICIÓN 298-2007 ADMISIBILIDAD NÉSTOR JOSÉ UZCÁTEGUI Y OTROS VENEZUELA 24 de julio de 2008 I. RESUMEN 1. El 14 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero – Marzo de 1989 (COFAVIC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor Carlos Ayala Corao (en adelante también "los peticionarios"), en la cual se alega la violación por parte de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también "Venezuela", "el Estado" o "el Estado venezolano") de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en perjuicio de Néstor José Uzcátegui; de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en perjuicio de los familiares de Néstor José Uzcátegui; y de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal) y 7 (libertad personal), en perjuicio de Luís Uzcátegui y Carlos Eduardo Uzcátegui; todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también "la Convención Americana" o "la Convención"). 2. Los peticionarios indicaron que el 1º de enero de 2001 el joven Néstor José Uzcátegui fue ejecutado extrajudicialmente por parte de funcionarios policiales del Estado Falcón mientras se encontraba en estado de indefensión y sin haber opuesto resistencia. Según mencionaron, los funcionarios ingresaron violentamente a su residencia, le dispararon frente a otros miembros de la familia y golpearon fuertemente a sus hermanos Luís Uzcátegui y Carlos Eduardo Uzcátegui – entonces menor de edad – quienes fueron detenidos sin orden judicial hasta el día siguiente. Asimismo, señalaron que el señor Luís Uzcátegui – quien es beneficiario de medidas provisionales – ha sido víctima de una serie de violaciones, desde el mismo día de la muerte de su hermano, incluyendo detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, maltratos físicos, amenazas de muerte, allanamientos ilegales a su residencia e incluso la tramitación de una querella penal por difamación agravada, todo como consecuencia de su actividad en búsqueda de justicia. Los peticionarios agregaron que tanto las investigaciones relacionadas con la muerte de Néstor José, como las relacionadas con los presuntos actos de agresión, amenaza y hostigamiento contra Luís Uzcátegui, se encuentran en etapa de investigación desde el 2 de enero de 2001 y desde el 12 de diciembre de 2002 respectivamente, sin que hasta la fecha aparezcan personas imputadas y sin que las autoridades competentes hubieran impulsado las averiguaciones de manera diligente. Con relación al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la petición, indicaron que es aplicable la excepción del artículo 46.2.c de la Convención Americana, pues se ha configurado un retardo injustificado en las investigaciones. 3. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado venezolano no había dado respuesta a la presente petición. 4. Tras examinar la información disponible a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, todos del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se detallan en la sección de caracterización infra párrs. 60 – 63. Asimismo y en virtud del principio iura novit curia, la CIDH concluyó que los hechos narrados podrían constituir también violación de los derechos consagrados en los artículos 11, 13 y 19 de la 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 1

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