INFORME Nº 50/08 1
PETICIÓN 298-2007
ADMISIBILIDAD
NÉSTOR JOSÉ UZCÁTEGUI Y OTROS
VENEZUELA
24 de julio de 2008
I.
RESUMEN
1. El 14 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición
presentada por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero – Marzo de
1989 (COFAVIC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor Carlos
Ayala Corao (en adelante también "los peticionarios"), en la cual se alega la violación por parte
de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también "Venezuela", "el Estado" o "el
Estado venezolano") de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad
personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en perjuicio
de Néstor José Uzcátegui; de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal),
8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en perjuicio de los familiares de Néstor José
Uzcátegui; y de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal) y 7 (libertad
personal), en perjuicio de Luís Uzcátegui y Carlos Eduardo Uzcátegui; todos en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también "la
Convención Americana" o "la Convención").
2. Los peticionarios indicaron que el 1º de enero de 2001 el joven Néstor José Uzcátegui fue
ejecutado extrajudicialmente por parte de funcionarios policiales del Estado Falcón mientras se
encontraba en estado de indefensión y sin haber opuesto resistencia. Según mencionaron, los
funcionarios ingresaron violentamente a su residencia, le dispararon frente a otros miembros
de la familia y golpearon fuertemente a sus hermanos Luís Uzcátegui y Carlos Eduardo
Uzcátegui – entonces menor de edad – quienes fueron detenidos sin orden judicial hasta el día
siguiente. Asimismo, señalaron que el señor Luís Uzcátegui – quien es beneficiario de medidas
provisionales – ha sido víctima de una serie de violaciones, desde el mismo día de la muerte
de su hermano, incluyendo detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, maltratos físicos,
amenazas de muerte, allanamientos ilegales a su residencia e incluso la tramitación de una
querella penal por difamación agravada, todo como consecuencia de su actividad en búsqueda
de justicia. Los peticionarios agregaron que tanto las investigaciones relacionadas con la
muerte de Néstor José, como las relacionadas con los presuntos actos de agresión, amenaza y
hostigamiento contra Luís Uzcátegui, se encuentran en etapa de investigación desde el 2 de
enero de 2001 y desde el 12 de diciembre de 2002 respectivamente, sin que hasta la fecha
aparezcan personas imputadas y sin que las autoridades competentes hubieran impulsado las
averiguaciones de manera diligente. Con relación al cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad de la petición, indicaron que es aplicable la excepción del artículo 46.2.c de la
Convención Americana, pues se ha configurado un retardo injustificado en las investigaciones.
3. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado venezolano no había dado
respuesta a la presente petición.
4. Tras examinar la información disponible a la luz de los requisitos de admisibilidad
establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es
competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta
violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en conexión con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1, todos del mismo instrumento, en perjuicio de las
personas que se detallan en la sección de caracterización infra párrs. 60 – 63. Asimismo y en
virtud del principio iura novit curia, la CIDH concluyó que los hechos narrados podrían
constituir también violación de los derechos consagrados en los artículos 11, 13 y 19 de la
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía, de
nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
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