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declaraciones de dos presuntas víctimas. Los alegatos finales escritos constituían la oportunidad
procesal para hacer observaciones a las declaraciones recibidas en el presente caso 51. Por tanto,
este Tribunal admite ambas pruebas, sin perjuicio de tomar en cuenta los alegatos de los
representantes en cuanto a su contenido y valoración. Con respecto al anexo 1, consistente en
videos de escenas seleccionadas de los sucesos de 3 y 4 de mayo de 2006, la Corte estima que,
contrario a lo alegado por el Estado, dichos videos o la información que se puede desprender de
los mismos no fue solicitada por los jueces en la audiencia pública ante la Corte ni por su
Presidencia, por lo cual el Estado no ha justificado adecuadamente su presentación posterior al
momento procesal oportuno, es decir, el escrito de contestación. En consecuencia, este Tribunal
considera que dicha prueba es extemporánea y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, no procede su admisión al acervo probatorio del presente caso.
51. Por último, respecto a la prueba sobre gastos remitida por los representantes junto con
sus alegatos finales escritos, la Corte solo considerará aquellos documentos que se refieran a
las nuevas costas y gastos en que hubieran incurrido los representantes con ocasión del
procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación
del escrito de solicitudes y argumentos52.
B. Admisión de la prueba testimonial y pericial
52. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de las presuntas víctimas,
el declarante a título informativo y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública 53
y ante fedatario público54, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en
la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.
VIII
HECHOS
53. En este capítulo la Corte expondrá los hechos relevantes sobre: (A) el contexto en el que
ocurrieron los hechos; (B) los hechos individuales respecto de las once mujeres presuntas
víctimas de este caso, y (C) los hechos relativos a las investigaciones que se han llevado a cabo
como consecuencia de estos hechos.
A. Contexto
A.1 Consideraciones previas
54. La Corte no puede dejar de destacar, de manera preliminar al análisis del contexto, que
los hechos del presente caso sucedieron en un Estado democrático. En este sentido, este
Tribunal remarca que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el sistema del
que la Convención forma parte y constituye un principio reafirmado por los Estados americanos
Cfr. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, punto resolutivo 8.
51
Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 41, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 47.
52
En audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de las víctimas, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia
Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo,
así como del declarante a título informativo Ernesto López Portillo y el dictamen pericial de Julissa Mantilla. La Corte
recibió las versiones escritas de los dos últimos.
53
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por las presuntas víctimas María Patricia
Romero Hernández, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda
Muñoz Diosdada y Cristina Sánchez Hernández, así como los dictámenes periciales de Regina Tames, Duarte Nuno
Pessoa Vieira, Ximena Antillón, Rob Varenik, Susana SáCouto, Maina Kiai y Daniela Kravetz.
54