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en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del sistema interamericano 55. En este sentido,
la Carta de la OEA, tratado constitutivo de la organización de la cual México es Parte desde el
23 de noviembre de 1948, establece como uno de sus propósitos esenciales “la promoción y la
consolidación de la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención”56.
55. Asimismo, este Tribunal considera necesario remarcar que, de acuerdo a la denominada
“cláusula federal” contenida en el artículo 28 de la Convención Americana, los estados que
conforman una entidad federal están obligados a cumplir con todas las disposiciones de la
Convención relacionadas con las materias sobre las que ejercen jurisdicción legislativa y judicial.
Al respecto, el Tribunal ha establecido claramente que “según una jurisprudencia centenaria y
que no ha variado hasta ahora, un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de
cumplir una obligación internacional”57, y que “las disposiciones internacionales que conciernen
a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos deben ser respetadas por
los Estados americanos Partes en las respectivas convenciones, independientemente de su
estructura federal o unitaria”58. De tal manera, la Corte considera que los Estados partes deben
asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana
a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni excepción alguna con base
en dicha organización interna. El sistema normativo y las prácticas de las entidades que forman
un Estado federal parte de la Convención deben conformarse a la Convención Americana 59.
A.2 Antecedentes del operativo realizado los días 3 y 4 de mayo de 2006 en
los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México
56. De acuerdo a lo relatado por la SCJN en su sentencia de 12 de febrero de 2009, en el año
2001 se formó el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (en adelante “FPDT”) con el “objetivo
inicial de oponerse a la expropiación de sus tierras, en las que se pretendía construir el
aeropuerto de la Ciudad de México”. La Sentencia remarcó que “efectivamente lograron que no
se construyera el aeropuerto en sus tierras y se revirtieran las expropiaciones que habían sido
decretadas por el Ejecutivo Federal. Logrado su objetivo, subsistió como organización social,
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 149.
55
Artículo 2.b de la Carta de la Organización de Estados Americanos. En el sistema interamericano la relación entre
derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta
Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001, durante el Vigésimo
Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. Dicho instrumento señala en sus artículos
1, 2 y 3: “Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla
y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2: El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa
se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional. Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos”.
56
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 46, y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 146.
57
El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal.
Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 140, y Caso Garibaldi Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203,
párr. 146.
58
Cfr. Caso Escher y Otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 219, y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 146.
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