38 tramitación del Interamericana. proceso ante la Comisión Interamericana y la Corte 118. La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes en este punto es compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte, por lo que homologa el acuerdo respecto a la renuncia de los representantes en cuanto al reintegro de los gastos y costas originados por la tramitación del presente caso ante las instancias nacionales como las instancias del sistema interamericano. X MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 119. La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes en el punto relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento relativos a las reparaciones es compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte, por lo que homologa el acuerdo en este punto y los adecua a la jurisprudencia del Tribunal. 120. Por lo tanto, el Estado debe: 1. […] realizar[…] las gestiones necesarias para incluir el monto correspondiente al pago de las indemnizaciones en el Presupuesto General de la República del año fiscal 2006 (el resaltado es del original)[;] 2. [cumplir l]as obligaciones pecuniarias […] mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en nuevos soles peruanos; para el cálculo respectivo se utilizará el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día anterior al pago (el resaltado es del original)[;] 3. [realizar e]l pago […] en el primer trimestre del año fiscal 2006. El pago se realizará directamente a cada uno de los beneficiarios. En el caso de Indira [Isabel] Huilca Flores y de José Carlos Huilca Flores, si para la fecha del pago no hubieren alcanzado la mayoría de edad, dicho pago se realizará mediante la consignación de los montos correspondientes, en dólares de los Estados Unidos de América, en cuentas o certificados de depósito en una institución bancaria peruana solvente a nombre de cada uno de ellos (el resaltado es del original)[;] 4. [s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban en el plazo indicado en este acuerdo, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios, en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables del mercado. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con los intereses devengados[;] 5. [entregar los montos a pagar a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en la presente Sentencia.] Los montos que el Estado se compromete a pagar a los familiares de[l señor] Pedro Huilca [Tecse] por concepto de indemnización por el daño moral y material no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros (el resaltado es del original)[; y]

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