4
4. Adoptar las medidas de prevención para evitar que en el futuro vuelvan
[a] ocurrir hechos como este y adoptar las [medidas] necesarias para
preservar la memoria de[l señor] Pedro Huilca Tecse.
9.
El 12 de diciembre de 2003 la Comisión transmitió dicho Informe al Estado y
le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas
para cumplir las recomendaciones ahí formuladas. Ese mismo día la Comisión
comunicó a los peticionarios que había emitido el Informe No. 93/03 y que lo había
transmitido al Estado. A su vez, les solicitó información, de conformidad con el
artículo 43.3 de su Reglamento.
10.
El 13 de febrero de 2004 el Estado presentó su contestación al Informe de
Fondo emitido por la Comisión, cuyo original fue recibido por la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión el 17 de febrero de 2004. En dicha nota, el Perú remitió el Informe
No. 17-2004-JUS/CNDH-SE de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Derechos Humanos, relacionado con las recomendaciones que la Comisión planteó en
el Informe No. 93/03 (supra párr. 8). El Estado manifestó que había impulsado
investigaciones y diligencias desde los órganos jurisdiccionales competentes,
encontrándose procesados y bajo detención presuntos miembros de Sendero
Luminoso, quienes habrían participado en el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse.
Asimismo, el Estado informó que la reparación para la señora Martha Flores
Gutiérrez, sus hijos e hijastros, “ser[ía] determinada una vez se estable[ciera] la
responsabilidad de los autores de la muerte del señor Pedro Huilca Tecse[; y] en esa
misma instancia se determinar[ía] la reparación material”. Además, el Perú se
comprometió a adoptar medidas de prevención para evitar que hechos similares
ocurrieran en el futuro, y en ese sentido señaló que “el Consejo Nacional de
Derechos Humanos ha[bía] solicitado al Secretario General del Ministerio de
Trabajo[…] que[,] en atención a lo recomendado por la C[omisión Interamericana],
en todos los eventos relacionados a los trabajadores se real[zara] la figura de[l
señor] Pedro Huilca Tecse, a fin de que se perenni[zara] su brillante trayectoria
como dirigente sindical”.
11.
El 20 de febrero de 2004 los peticionarios proporcionaron a la Comisión la
información solicitada de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento (supra
párr. 9), y manifestaron su interés en que el caso fuera sometido ante el Tribunal.
12.
Ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, la
Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
13.
El 12 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana presentó la demanda
ante la Corte (supra párr. 1). Los anexos de la demanda fueron recibidos el 19 de
marzo de 2004.
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