7.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
8.
En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar al Consejo Nacional de
Justicia de Brasil que, en el plazo de tres meses, rinda un informe en el cual presente
información que estime relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa al cumplimiento
de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia,
tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 16 de la presente Resolución.
9.
Disponer que, cuando el Consejo Nacional de Justicia de Brasil aporte el informe
referido en el punto resolutivo anterior, la Presidencia del Tribunal otorgue un plazo al Estado
para que brinde su opinión al respecto, y plazos a las representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten las observaciones que
estimen pertinentes.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
Federativa del Brasil, a las representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y al Consejo Nacional de Justicia de Brasil.
Corte IDH. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
-20-