7. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar al Consejo Nacional de Justicia de Brasil que, en el plazo de tres meses, rinda un informe en el cual presente información que estime relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa al cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 16 de la presente Resolución. 9. Disponer que, cuando el Consejo Nacional de Justicia de Brasil aporte el informe referido en el punto resolutivo anterior, la Presidencia del Tribunal otorgue un plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Federativa del Brasil, a las representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Consejo Nacional de Justicia de Brasil. Corte IDH. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario -20-

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