4
conformidad con el artículo 62 de la Convención, hasta el 26 de mayo de 1999, fecha esta
última en que entró en vigor la denuncia efectuada por el Estado, de conformidad con el
artículo 78 de la Convención.
3.
Que de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención, la denuncia del tratado
no tiene como efecto relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos que puedan
constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido antes de la entrada en
vigor de la referida denuncia, como se señalara en la Sentencia de 11 de marzo de 20053.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por la Corte en sus decisiones4.
5.
Que en razón del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra5 dentro del plazo establecido
para tal efecto6.
6.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones de la Corte
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)
y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar
de asumir la responsabilidad internacional ya establecida7.
7.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
obligaciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
3
Cf. Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, supra nota 1, párr. 6, y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 27 de Noviembre de 2003, Considerando segundo.
4
Cf. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, Considerando cuarto, y
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 02 de febrero de 2007, Considerando segundo.
5
Cf. Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, Considerando segundo; Caso Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2007, Considerando tercero, y Caso de la “Panel
Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de octubre de 2007, Considerando tercero.
6
Cf. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, supra nota 2, Considerando
cuarto.
7
Cf. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando tercero; Caso García
Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. supra nota 5, Considerando sexto y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs.
Paraguay. supra nota 5, Considerando tercero.
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