RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MAYO DE 2012 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de 7 de agosto de 2011, el Informe de Fondo No. 176/10 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra del Estado de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”). Los anexos al referido escrito fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 24 de agosto de 2011. 2. En el presente caso los representantes de las ocho presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común por lo que la Corte autorizó la designación de más de un interviniente común, en aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la Corte1. Los representantes comunicaron que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (en adelante “FIDH”) actuarían como intervinientes comunes en representación de todas las presuntas víctimas. El 31 de octubre de 2011 se notificó el sometimiento del caso a dichos intervinientes comunes2. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 El 28 de diciembre de 2011 las presuntas víctimas Patricia Troncoso Robles y Aniceto Norín Catrimán comunicaron al Tribunal su decisión de sustituir la representación que habían otorgado a la FIDH y presentaron nuevos mandatos de representación a favor de la abogada Ylenia Hartog. El 30 de diciembre de 2011 la abogada Hartog presentó una solicitud para participar como tercera interviniente común y para que se le otorgara un nuevo plazo para presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. La Corte Interamericana decidió denegar dichas solicitudes de la nueva representante, tomando en cuenta el momento procesal en que fueron presentadas, con posterioridad a la notificación del sometimiento del caso a los dos intervinientes comunes designados y faltando un día para el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes, argumentos y pruebas. El Tribunal consideró que, de acuerdo a los principios de celeridad y preclusión del proceso, no resultaba adecuado atender esas solicitudes en el momento procesal en que fueron presentadas, debido a que ello conllevaría reabrir la

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