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3.
El escrito de 30 de diciembre de 2011, mediante el cual CEJIL, interviniente común
de los representantes de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL”), así
como también presentó la solicitud de la presunta víctima Víctor Ancalaf de asistencia del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de
Asistencia de la Corte” o “Fondo”). La presunta víctima solicitó, por intermedio de dicho
interviniente, asistencia para cubrir: (i) gastos de viaje “de las personas que la Corte llame
a declarar en audiencia, incluyendo a Victor Ancalaf, y a los testigos y peritos que la Corte
estime pertinente escuchar de forma oral”; (ii) “[g]astos de notario derivados de las
declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente
recibir por affidávit”, y (iii) “[g]astos y viaje” para la realización del peritaje de la psicóloga
Vargas.
4.
Los escritos de 31 de diciembre de 2011, mediante los cuales la FIDH, interviniente
común de los representantes de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH”), así
como también presentó una solicitud de las presuntas víctimas Pascual Pichun Paillalao y
Florencio Jaime Marileo Saravia de asistencia del Fondo. Al respecto, solicitaron ayuda para
cubrir “los gastos correspondientes a la comparecencia ante la C[orte]” de las referidas dos
presuntas víctimas. Los anexos a dichos escritos fueron presentados el 19 de enero de
2012, entre los cuales se aportaron las declaraciones escritas de dichas presuntas víctimas
en relación con sus recursos económicos.
5.
La nota de 11 de enero de 2012 de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la
Secretaría”), mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del
Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el
“Reglamento del Fondo de Asistencia”), se solicitó a CEJIL que aportara las pruebas
requeridas con respecto a la alegada carencia de recursos económicos suficientes de la
referida presunta víctima para solventar los costos del litigio ante el Tribunal.
6.
Los escritos de 13 y 30 de enero de 2012 y sus anexos, mediante los cuales CEJIL
presentó elementos probatorios en relación con la carencia de recursos económicos de la
presunta víctima que solicitó asistencia del Fondo (supra Vistos 3 y 5).
7.
Las notas de la Secretaría de 20 de febrero de 2012, mediante las cuales se
transmitió al Estado, a los dos intervinientes comunes de los representantes y a la Comisión
Interamericana los referidos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas, las solicitudes
de las presuntas víctimas de asistencia del Fondo y la documentación respectiva. Asimismo,
se comunicó a las partes y a la Comisión que dichas solicitudes serían puestas en
conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), para los efectos
pertinentes.
decisión relativa a la autorización de participación de más de un interviniente común que adoptó la Corte en el
momento procesal oportuno, así como también implicaría ampliar el término improrrogable dispuesto en el
Reglamento para la fase relativa a la presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los
intervinientes comunes. La Corte recordó, inter alia, que corresponde a los dos intervinientes comunes autorizados
a intervenir en este caso facilitar a todos los demás representantes la información sobre el estado del proceso ante
la Corte y recibir y canalizar las solicitudes, argumentos y pruebas que quieran hacer llegar al Tribunal a través de
esos intervinientes comunes.