Reglamento) 24 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y
cuya autenticidad no fue puesta en duda 25.
38.
La Corte nota que, conjuntamente con un escrito de 21 de marzo de 2022, los representantes
remitieron tres anexos 26. Ni el Estado ni la Comisión se opusieron a la presentación de dichos
documentos. Asimismo, el Tribunal advierte que los mismos constituyen información relativa a
hechos posteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, razón por la cual, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, son
admisibles.
39.
Por otra parte, la Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado 27 y los representantes 28. Al respecto, la Comisión indicó no tener
observaciones a los documentos presentados como anexos a los alegatos finales escritos de las
partes.
40.
A su vez, en cuanto a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, el
Estado presentó diversas observaciones. No obstante, dichas consideraciones se refieren al valor
probatorio de los documentos, no a su admisibilidad. En consecuencia, la Corte admite los referidos
documentos en tanto que los anexos 1 a 3 se refieren a hechos posteriores al escrito de solicitudes
y argumentos y se relacionan con el alegado contexto de violencia asociada a los conflictos de tierra
en Brasil; los anexos 4 y 5 tratan sobre hechos relativos al proceso civil indemnizatorio sucedidos
con posterioridad al referido escrito, y los anexos 6 y 7 son documentos aportados como prueba de
los gastos incurridos por los representantes en el litigio del presente caso. Las consideraciones
efectuadas por Brasil serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba.
41.
Los representantes, por su parte, objetaron el anexo 4 a los alegatos finales del Estado,
alegando que el documento fue presentado de forma extemporánea, en tanto fue publicado en 2019,
y no responde a la pregunta formulada por un juez durante la audiencia pública celebrada en el
presente caso. El Tribunal nota, en efecto, que el referido anexo se refiere a una resolución del
Consejo Nacional del Ministerio Público de 2019, cuyo objeto es permitir la participación de las
24
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible
la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del
Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad
a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios
(FEMAPOR) Vs. Perú, supra, nota al pie 33.
25
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y
Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 14.
Estos documentos son los siguientes: "Defensores en primera línea, Análisis Global 2021”, de 23 de febrero de 2022
(Anexo 1); Reporteros sin Fronteras. “En riesgo: cómo superar las deficiencias de los programas de protección de periodistas
en América Latina”, de febrero de 2022 (Anexo 2), y Justicia Global y Tierra de Derechos. “¿El comienzo del fin? El peor
momento del Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas”, de diciembre
de 2021 (Anexo 3).
26
Estos documentos son los siguientes: Decisión de la Primera Sala del Superior Tribunal de Justicia en los “embargos
de declaración” relacionados con el Recurso Especial No. 1303755 (Anexo 1); Trámite procesal del “Agravio” en Recurso
Especial No. 1303755 (Anexo 2); Decreto No. 10.815/2021 (Anexo 3); Resolución No. 201, de 4 de noviembre de 2019, del
Consejo Nacional del Ministerio Público (Anexo 4); Ley No. 12.403, de 4 de mayo de 2011 (Anexo 5); Resolución No. 251/2018
del Consejo Nacional de Justicia (Anexo 6), y Resolución No. 417/2021 del Consejo Nacional de Justicia (Anexo 7).
27
Estos documentos son los siguientes: Comisión Pastoral de la Tierra. “Reforma Agraria en Brasil”, de 2022 (Anexo
1); Comisión Pastoral de la Tierra. “Conflictos en el Campo Brasil 2021”, de abril de 2022 (Anexo 2); Comisión Pastoral de la
Tierra. “Comunicado: Violencia contra la persona: aumento del 75% en los asesinatos, más de 1.000% de las muertes como
consecuencia de los conflictos y dos masacres marcan 2021”, de abril de 2022 (Anexo 3); Superior Tribunal de Justicia.
Decisión denegatoria del recurso del AREsp 1.303.755/ PA, de 17 de agosto de 2021 (Anexo 4); Certificado de cosa juzgada
de la acción indemnizatoria por daños morales No. 0007348-91.2007.8.14.0028, de 13 de septiembre de 2021 (Anexo 5);
comprobantes de los gastos de la Comisión Pastoral de la Tierra (Anexo 6), y comprobantes de los gastos de CEJIL (Anexo
7).
28
12