se caracterizó por omisiones estatales en la obligación de investigar y sancionar a los responsables
del homicidio. Al respecto, señaló que “no se dictó sentencia inculpatoria contra [C.O.S.]” por falta
de pruebas, aunque las propias autoridades a cargo de la investigación no lo habrían sometido al
reconocimiento de las dos testigos oculares del delito. Por otro lado, la Comisión indicó que las
autoridades no actuaron con la debida diligencia para asegurar la presencia de los acusados M.C.N.
y J.P.N o impedir su fuga, ni para ejecutar las órdenes de prisión expedidas en su contra. Agregó
que, en vista de que el Estado no habría “dilucidado debidamente ni controvertido” los fuertes indicios
de que las personas abarcadas en la investigación habrían sido amenazadas, consideró que “también
ha[bía] responsabilidad por [la] violación del deber de investigar con la debida diligencia, que incluye
necesariamente la garantía de la seguridad y la protección de los testigos antes, durante y después
de los procedimientos de investigación”.
73.
En cuanto al plazo razonable, la Comisión expuso que, desde el homicidio del señor Sales
Pimenta, el 18 de julio de 1982, hasta la declaración de prescripción, transcurrieron más de 20 años,
lo cual en sí mismo es irrazonable. Consideró que “los elementos de complejidad, actuación de las
autoridades y actuación de los familiares no explican ni justifican el plazo excesivo”. Por otra parte,
indicó que hubo una demora en diferentes etapas, como hasta que se dictara la sentencia de
pronúncia, en agosto de 2000, y entre el pedido del Ministerio Público de extinción de la
responsabilidad penal del reo J.P.N., en noviembre de 1999, y la decisión que la decretó, en agosto
de 2000.
74.
Los representantes coincidieron con lo argumentado por la Comisión en cuanto a las
alegadas violaciones cometidas en el ámbito del proceso penal, y adujeron que el Estado: (i) no
adoptó las medidas necesarias para investigar las amenazas y el homicidio de Gabriel Sales Pimenta,
tomando en consideración aspectos como su condición de defensor de derechos humanos, el análisis
del contexto en el cual estaba inserto dicho delito o la investigación respecto de la muerte, durante
el trámite del proceso de tres de los cuatro presuntos involucrados en el homicidio; (ii) no adoptó
medidas para identificar, procesar y sancionar a los responsables del homicidio del señor Sales
Pimenta; (iii) no actuó con la debida diligencia en la ejecución de las órdenes de detención dictadas
durante el proceso, a fin de impedir la fuga de los acusados; (iv) incurrió en retraso injustificado en
la tramitación del proceso penal, de modo que por tratarse del homicidio de un defensor de derechos
humanos, señalaron que en observancia del plazo razonable, tal “retraso injustificado” se acentuaría
debido a la necesidad de combatir los efectos negativos de la impunidad. Sin embargo, cada fase del
proceso penal habría estado marcada por “retrasos alarmantes” y por largos periodos sin actos
procesales; (v) violó el principio de juez natural al remitir el proceso para seguir su tramitación ante
el Juzgado Agrario, lo cual también habría culminado con la paralización “irrazonable e infundada”
del proceso durante 18 meses, y (vi) violó el derecho de acceso a la justicia al aplicar la prescripción,
que habría resultado únicamente del “actuar negligente” y “obstructivo” de las autoridades de
investigación y judiciales.
75.
En lo concerniente a las alegadas violaciones ocurridas en el ámbito de la acción de
indemnización contra el estado de Pará, incoada por los familiares de Gabriel Sales Pimenta, los
representantes señalaron que, transcurridos más de 14 años de su interposición, no había una
decisión definitiva. Señalaron que el alegado “retraso injustificado” se basa, exclusivamente, en la
conducta negligente de las autoridades.
76.
De otra parte, los representantes indicaron que el Estado ha ocultado información relevante
sobre el caso y no estableció procesos o mecanismos necesarios para esclarecer la verdad de lo
ocurrido. Siendo así, indicaron que el Estado es responsable por la violación del derecho a la verdad,
al haber impedido que los familiares de Gabriel Sales Pimenta y la sociedad brasileña conozcan las
circunstancias de la muerte del señor Sales Pimenta, la identificación de los responsables y la
eventual sanción.
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