I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 4 de diciembre de 2020 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a
la jurisdicción de la Corte el caso “Gabriel Sales Pimenta” contra la República Federativa de Brasil
(en adelante “el Estado” o “Brasil”). Según la Comisión, la controversia versa sobre la alegada
responsabilidad internacional de Brasil por la supuesta situación de impunidad en la que se
encontrarían los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, abogado del Sindicato
de los Trabajadores Rurales de Marabá. Debido a su trabajo, la presunta víctima habría recibido
varias amenazas de muerte, por lo que habría solicitado protección estatal en múltiples ocasiones
ante la Secretaría de Seguridad Pública en Belém, en el estado de Pará. Finalmente, habría sido
muerto el 18 de julio de 1982. Según la Comisión, dicha muerte se habría producido en un contexto
de violencia relacionada con las demandas de tierra y la reforma agraria en Brasil. La Comisión
concluyó que la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta,
que finalizó en 2006 con una decisión que declaró la prescripción, estuvo marcada por omisiones del
Estado. La Comisión estableció que las autoridades no actuaron con la debida diligencia ni en un
plazo razonable. Concluyó, además, que Brasil violó el derecho a la integridad personal en perjuicio
de los familiares de Gabriel Sales Pimenta. En consecuencia, la Comisión adujo que el Estado es
responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la
protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones contenidas en su artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de Gabriel
Sales Pimienta identificados en el Informe de Fondo No. 144/19 (en adelante “Informe de Fondo” o
“Informe No. 144/19”).
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 9 de noviembre de 2006 la Comisión Pastoral de la Tierra y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b)
Informe de Admisibilidad. – El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 73/08, que fue notificado a las partes el 15 de diciembre de 2008.
c)
Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo,
en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
d)
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 4 de diciembre de 2019, con un plazo de dos meses para que informara
sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó tres
prórrogas al Estado. El 20 de noviembre de 2020 Brasil solicitó una cuarta prórroga. Al
evaluar dicha solicitud, la Comisión indicó que, a pesar del transcurso de casi un año desde
la notificación del Informe de Fondo, el Estado había sostenido que la reapertura de la
investigación penal sería inviable y aún no había presentado una propuesta de
indemnización concreta, de modo que la Comisión no vislumbraba el cumplimiento de las
recomendaciones ni avances sustantivos encaminados en tal dirección.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 4 de diciembre de 2020 la Comisión sometió a la Corte “los
hechos que comenzaron o continuaron ocurriendo con posterioridad” a la fecha de la ratificación de
la Convención Americana por parte de Brasil, según indicó, “teniendo en cuenta la necesidad de
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