B.2. Consideraciones de la Corte
26.
La Corte recuerda que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para
determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión
Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, “es necesario que se
hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos”.
27.
En distintas oportunidades, el Tribunal ha precisado que el momento procesal oportuno para
que el Estado presente una eventual objeción relativa a la falta de agotamiento de recursos internos
es el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión Interamericana 19. De no presentarse en su
debido momento, el Estado pierde la posibilidad de hacer uso de ese medio de defensa ante este
Tribunal 20.
28.
Del análisis del expediente ante la Comisión Interamericana, el Tribunal verifica que, el 31 de
enero de 2007, la Comisión notificó al Estado de la denuncia presentada por los peticionarios, y Brasil
se pronunció en tres ocasiones distintas, anteriores al Informe de Admisibilidad de 17 de octubre de
2008: el 4 de junio de 2007, en su contestación; el 29 de agosto de 2007, en un escrito de
observaciones en cuanto a las informaciones adicionales presentadas por los peticionarios, y el 3 de
enero de 2008, en un escrito de observaciones adicionales sobre la admisibilidad. La Corte advierte
que, en ninguna de las referidas comunicaciones, hay constancia de algún alegato estatal dirigido a
cuestionar el agotamiento de los recursos internos, por lo cual se concluye que el Estado no alegó la
falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno, es decir, durante la
etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión. Por tal razón, y en conformidad con la
jurisprudencia constante del Tribunal, la Corte resuelve desestimar la excepción preliminar en
estudio.
C. Incompetencia ratione materia por la violación al principio de subsidiariedad
(excepción de cuarta instancia)
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
29.
El Estado alegó que el examen por parte de la Corte de los hechos y las conclusiones
alcanzadas en cuanto a la acción penal No. 028.1986.2.00004-9 y la acción indemnizatoria No.
007348.91.2007.814.0028 sería contrario al principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano.
Ello considerando que el Estado, por medio de las autoridades domésticas competentes y recursos
de investigación adecuados y efectivos, habría aplicado la ley procesal penal y las garantías
constitucionales y legales.
30.
La Comisión destacó que el Informe de Fondo se centró en determinar si en el marco de los
procesos internos se violaron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las
presuntas víctimas, no en revisar las decisiones de las autoridades nacionales.
31.
Los representantes manifestaron que los argumentos presentados por el Estado son
cuestionamientos a los alegatos de los representantes, por lo que constituyen un aspecto de fondo
y así deberían ser analizados.
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párr. 88, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párr. 26.
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 21.
20
10