obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas” 1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de catorce años. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por las violaciones indicadas en el Informe de Fondo que son posteriores al 10 de diciembre de 1998 (supra párr. 1). Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX) II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al 2 Estado y a la representación de las presuntas víctimas 3 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 9 de febrero de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de abril de 2021 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Se adhirieron a las consideraciones expuestas por la Comisión en su Informe de Fondo, y alegaron que profundizarían en determinaciones de hecho a fin de “aclarar o explicar” las indicadas en el Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitaron que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación al derecho a la verdad en perjuicio de la familia de Gabriel Sales Pimenta y de la “sociedad brasileña como un todo”, de conformidad con los artículos 8, 11, 13 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “el Fondo”). 7. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 4 de agosto de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo, y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Brasil planteó tres excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas. Asimismo, se opuso a las medidas de reparación propuestas por los representantes y la Comisión. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 25 de octubre de 2021, la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel Hernández, y designó como asesora y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, y al actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores. 1 2 Mediante comunicación de 11 de marzo de 2021, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Ministro Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Daniel Leão Sousa, Asesor de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Jefe del sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en San José; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Dickson Argenta de Souza, Taiz Marrão Batista da Costa, Abogados/as de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH, y João Pedro Ribeiro Sampaio de Arruda Câmara, Director de la Cámara de Conciliación Agraria del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA). 3 Los representantes de las presuntas víctimas son la Comisión Pastoral de la Tierra, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. 5

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