Amazonas 11; 7) la Asociación Brasileña de Abogados del Pueblo “Gabriel Pimenta” 12, y 8) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahía 13. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 20 y 22 de abril de 2022, el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. 12. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 23 de mayo de 2022, el Estado se pronunció sobre los anexos presentados por los representantes. El 25 de mayo de 2022, la Comisión señaló no tener observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos de las partes, y los representantes presentaron observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos del Estado. 13. Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. – El 22 de abril de 2022, juntamente con sus alegatos finales escritos, los representantes informaron a la Corte que no presentarían documentos de los gastos de las declaraciones que se costearían con el Fondo de Asistencia de la Corte, toda vez que tales gastos no habían sido sustanciales. De este modo, el Tribunal considera que los representantes han desistido de la utilización del referido Fondo y cierra el expediente de gastos correspondiente. 14. La Corte deliberó la presente Sentencia durante los días 25, 27 y 30 de junio de 2022. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte en dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 16. En el caso sub judice, el Estado opuso tres excepciones preliminares, que se detallan a continuación. A. Incompetencia ratione temporis en cuanto a los hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 11 El escrito fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Jamilly Izabela de Brito Silva, Lucas Schneider Veríssimo de Aquino, João Lucas Bastos de Lima Sousa, Yasmin de Almeida Bayma, Izabelly Sabriny Oliveira Nascimento, Gabriel Henrique Pinheiro Andion, Claudevan Barros Bentes Filho, Valena Jacob Chaves Mesquita, Girolamo D. Treccani, Luana Nunes Bandeira Soares, Danielle Anne Pamplona, Júlia Coimbra Braga, y Eduardo Pitrez de Aguiar Correa. El escrito realiza, principalmente, un análisis de contexto del caso y consideraciones jurídicas respecto a la alegada imprescriptibilidad del alegado “delito” cometido contra Gabriel Sales Pimenta. Además, expone las medidas de reparación que consideran pertinentes. 12 El escrito fue firmado por Henrique Júdice Magalhães. El escrito realiza consideraciones respecto de la competencia ratio temporis de la Corte Interamericana y el contexto del caso, así como de medidas de reparación sugeridas. 13 El escrito fue firmado por Marina Muniz Pinto de Carvalho Matos, Tatiana Emília Dias Gomes, Emmanuelle Diana Santos Neves, Carlos Eduardo Soares de Freitas, Caio Cézar Pereira dos Reis, Christian Lopes Oliveira Alves, Cristiane de Almeida Santa Rosa, Rebeca Ananias Pinto, Rebeca das Neves dos Santos, y Udma Uldiery Oliveira Silva. El escrito describe el contexto del caso, las muertes de personas defensoras de derechos humanos en Brasil y su alegado carácter sistemático, el Programa Brasileño de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, y aquellas garantías de no repetición sugeridas. 7

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