-71sufrida que le permita rehabilitarse; en consecuencia, otorgar tratamiento
médico, así como atención médica y psicológica a los familiares de la víctima;
y
d) en relación con el daño al proyecto de vida, la detención de la víctima
implicó el menoscabo de oportunidades personales y profesionales.
La
reconstrucción de su proyecto de vida se encuentra íntimamente ligada con la
reinserción en su centro de trabajo y reactualización profesional. Dado que
inmediatamente después de obtenida su libertad, la víctima no estaría en
condiciones de regresar al trabajo, procede que se le otorgue una licencia con
goce de salario por un período de un año, así como cursos de actualización
en su especialidad, lo que le permita restituirse a su puesto de trabajo en
condiciones adecuadas y competitivas.
Alegatos del Estado
158. El Estado no se refirió a las pretensiones de la Comisión y de los
representantes en relación con el daño inmaterial, y la reparación que por su
concepto eventualmente dicte la Corte.
Consideraciones de la Corte
159. La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la
sentencia constituye per se una forma de reparación.
No obstante, por las
circunstancias del presente caso, los sufrimientos que los hechos causaron a la
víctima y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de sus
familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que
sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a
la equidad, por concepto de daños inmateriales126.
160. Al fijar la indemnización por daño inmaterial en el presente caso, se debe
considerar que la señora María Teresa De La Cruz Flores fue sometida a tratos
crueles, inhumanos y degradantes durante su detención (supra párr. 73.55), perdió
su libertad personal por un largo período, sufrió al ser sometida a un proceso
indebido, y se vio imposibilitada de ejercer su profesión, incluso dentro de la cárcel,
lo que afectó seriamente su autoestima. Este Tribunal considera que se puede
presumir que las violaciones de esta naturaleza causan daños morales a quien las
padece127.
161. En razón de lo expuesto, la Corte estima pertinente fijar en equidad la suma
de US$ 80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de la señora De La Cruz
Flores.
162. En cuanto a las demás víctimas, la detención y proceso contra la señora De
La Cruz Flores acarrearon a su madre, Alcira Domitila Flores viuda de De La Cruz;
sus hijos, Danilo y Ana Teresa Blanco De La Cruz; y sus hermanos, Alcira Isabel,
Jorge Alfonso y Celso Fernando De La Cruz Flores, sufrimiento, angustia y dolor, lo
126
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 243; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” , supra nota 1,
párr. 299; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 205.
127
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 244; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” , supra nota 1,
párr. 300; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 1, párr. 217.
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