-72cual ha causado grave alteración en sus condiciones de existencia y menoscabo en su forma de vida (supra párr. 73.57). Particularmente, la madre y la hermana de la señora María Teresa De la Cruz Flores se vieron muy involucradas en los esfuerzos por liberarla (supra párr. 73.57.b); y sus hijos se vieron privados de la oportunidad de crecer bajo la dirección y los cuidados de su madre (supra párr. 73.57.a y f). 163. Con base en todo lo anterior, este Tribunal considera que los familiares de la señora De La Cruz Flores deben ser compensados. Para ello fija en equidad la cantidad de US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Alcira Domitila Flores viuda de De La Cruz; US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Alcira Isabel De La Cruz Flores; US$ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Jorge Alfonso De La Cruz Flores; US$ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Celso Fernando De La Cruz Flores; US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del menor Danilo Blanco De La Cruz; y US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Ana Teresa Blanco De La Cruz. D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 164. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones como las del presente caso128. Alegatos de la Comisión 165. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que dicte una serie de medidas como otras formas de reparación, las cuales incluyen medidas de satisfacción y garantías de no repetición, en los siguientes términos: a) como parte de la reparación, la víctima debe ser reincorporada como médico, por lo menos al grado y responsabilidad que ostentaba cuando fue detenida y con el reconocimiento a las correspondientes prestaciones; y b) el Estado debe llevar a cabo un acto público de satisfacción moral y con trascendencia en la actividad profesional de la víctima, dado que en el juicio en el cual fue procesada y condenada se criminalizó el acto médico, lo cual “la afectó seriamente frente a su gremio profesional”. Alegatos de los representantes de la víctima 166. Los representantes de la víctima solicitaron, por su parte, las siguientes medidas de satisfacción y garantías de no repetición: 128 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1, párr. 310; Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 208; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 27, párr. 223.

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