-42el caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente de la procesada; f) la prohibición de formular declaraciones a los medios de comunicación social como prensa escrita, radial o televisiva sobre temas relacionados a la investigación penal en curso, la misma que tiene carácter de reservado. Igualmente, la resolución dispuso el impedimento de salida del país de la señora María Teresa De La Cruz Flores79. 73.48) La excarcelación de la señora De La Cruz Flores se hizo efectiva el 9 de julio de 200480. 73.49) El 13 de julio de 2004 el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo interpuso un recurso de apelación en el que impugnó la resolución de 8 de julio de 2004 que ordenó la variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor de la señora De La Cruz Flores81. 73.50) El 10 de agosto de 2004 el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo declaró infundada la excepción de naturaleza de acción interpuesta por el abogado de la presunta víctima (supra párr. 73.42)82. El abogado de la señora De La Cruz Flores presentó un recurso de apelación contra dicha decisión el 1º de septiembre de 200483. 73.51) El 16 de agosto de 2004 el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo declaró infundada la excepción de prescripción interpuesta por el abogado de la presunta víctima (supra párr. 73.42)84. El abogado de la señora De La Cruz Flores presentó un recurso de apelación contra dicha decisión el 15 de septiembre de 200485. 73.52) El 24 de septiembre de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo dictó resolución confirmando la decisión de 8 de julio de 2004 que ordena la 79 Cfr. resolución emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo en el expediente Nº 531-03 el 8 de julio de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones folios 781 a 789). 80 Cfr. certificado de excarcelación expedido el 9 de julio de 2004 por el Crnl. PNP Director del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes de la presunta víctima, folio 1114). 81 Cfr. recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo el 13 de julio de 2004 (expediente sobre el fondo y la eventuales reparaciones y costas, tomo V, folios 1257 a 1258). 82 Cfr. resolución emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo el 10 de agosto de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo IV, folios 1280 a 1282). 83 Cfr. recurso de apelación interpuesto por Jorge Olivera Vanini ante el Cuarto Juzgado Penal de Delitos de Terrorismo el 1º de septiembre de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo V, folios 1283 a 1287). 84 Cfr. resolución emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Terrorismo el 16 de agosto de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo IV, folios 1264 a 1267). 85 Cfr. recurso de apelación interpuesto por Jorge Olivera Vanini ante el Cuarto Juzgado Penal de Delitos de Terrorismo el 15 de septiembre de 2004 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo V, folios 1268 a 1270).

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