-43variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida
(supra párr. 73.47), en consideración de que “es evidente que la suficiencia
de los elementos probatorios que dieron lugar a la medida de detención
decretada en […] contra [de la señora De La Cruz Flores] se ha reducido
considerablemente”86.
Respecto de la detención de la señora De La Cruz Flores
73.53) María Teresa De La Cruz Flores estuvo detenida en el Establecimiento
Penal de Régimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos desde 1996 hasta
su liberación, el 9 de julio 200487.
73.54) Durante su detención, la señora De La Cruz Flores sufrió diversos
padecimientos físicos, por los cuales recibió tratamiento médico inadecuado.
Por ejemplo, cuando ingresó al centro de detención presentaba un cuadro de
diarrea y fiebre, por el cual sólo fue atendida dos semanas después de
Actualmente tiene ostopenia, y su visión ha
presentar los síntomas88.
disminuido marcadamente.
Otros padecimientos sufridos durante la
detención incluyen:
dispepsia gástrica, síndrome anémico, síndrome
menopáusico, artritis reumatoidea, infección del tracto urinario, vicio de
refracción, amigdalitis, faringotraquetitis, nueritis, hemorragia uterina
disfuncional, pólipo endometrial, hiperplasia endometrial, mastoidinea
bilateral, rinitis alérgica e hipotensión arterial crónica, entre otros89.
73.55) Asimismo, durante el primer mes la presunta víctima estuvo
incomunicada, no pudo ver a su abogado ni a su familia y no le fue posible
cambiarse de ropa. Por otra parte, durante el primer año de su detención se
encontró en aislamiento celular continuo, las visitas que podía recibir eran
sumamente restringidas (por ejemplo, la visita de los niños era trimestral y
por locutorio), y sólo podía salir al patio durante media hora cada día90.
86
Cfr. resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 24 de septiembre de 2004
(expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo V, folios 1537 a 1540).
87
Cfr. constancia de reclusión expedida el 8 de julio de 2004 por el Crnl. PNP Director del
Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial de Mujeres Chorrillo (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos, anexo 2 a los alegatos finales escritos presentados por los representante de la
presunta víctima, folio 1115); certificado de excarcelación expedido el 9 de julio de 2004 por el Crnl. PNP
Director del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial de Mujeres Chorrillo (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos, anexo 2 a los alegatos finales escritos presentados por los
representante de la presunta víctima, folio 1114); declaración jurada escrita rendida por la señora María
Teresa De la Cruz Flores el 28 de mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda y affidávits, folios 808 a 818); y testimonio del señor Álvaro Eduardo Vidal
Rivadeneyra rendido ante la Corte Interamericana el 2 de julio de 2004.
88
Cfr. declaración jurada escrita rendida por la señora María Teresa De la Cruz Flores el 28 de
mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y
affidávits, folios 808 a 818).
89
Cfr. Informe médico Nro. 011-03/INPE-232-ASP.- realizado por el Médico Asistencial del Área de
Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Mujeres de
Chorrillos (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo III, folio 953).
90
Cfr. declaración jurada escrita rendida por la señora María Teresa De la Cruz Flores el 28 de
mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y
affidávits, folios 808 a 818); y testimonio del señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra rendido ante la
Corte Interamericana el 2 de julio de 2004.
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