-2- 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento del punto señalado en el Considerando 13 de la […] Resolución. [Y] RES[OLVIÓ]: 3. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento al punto resolutivo de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001 pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 5 de septiembre de 2005, un informe detallado en el cual indiquen todas las medidas adoptadas después de la emisión de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001 con el objeto de investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (Punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001), tal como se señala en los Considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la [���] Resolución. […] 5. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 16 de septiembre y 21 de octubre de 2005, 23 de enero, 17 de marzo, 8 de septiembre y 14 de noviembre de 2006, y 16 de enero y 22 de junio de 2007, mediante las cuales solicitó al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) la remisión del informe de cumplimiento de las Sentencias requerido en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 14 de junio de 2005 (supra Visto 4). 6. El escrito de 29 de agosto de 2007, mediante el cual el Estado informó sobre el estado del cumplimiento de las Sentencias emitidas en el presente caso. 7. El escrito de 14 de septiembre de 2007, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe del Estado. 8. El escrito de 12 de octubre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado y a las observaciones de los representantes. 9. La Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2007, mediante la cual decidió convocar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes a una audiencia privada que se celebraría en la sede de la Corte el día 1 de febrero de 2008, a partir de las 15:30 horas y hasta las 17:00 horas, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares. 10. La comunicación de 11 de enero de 2008, mediante la cual el Estado solicitó se prorrogara la fecha para la realización de la audiencia privada por un período de treinta días “debido al período de transición democrática que está afrontando el país”. 11. La Resolución del Presidente de la Corte de 16 de enero de 2008, en la cual decidió posponer la celebración de la audiencia.