7 20. Que el plazo establecido para realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad era de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia y, por lo tanto, venció el 3 de febrero de 2008, es decir hace más de un año y siete meses. El Estado no ha remitido información sobre las diligencias llevadas a cabo para el efectivo acatamiento de la presente obligación. Por lo expuesto, el Tribunal solicita al Estado que adopte todas las medidas necesarias para su cumplimiento, y que remita información detallada y completa sobre esta medida de reparación. * * * 21. Que respecto de la obligación de otorgar becas de estudio en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y los hijos de Saúl Cantoral Huamaní (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), el Estado informó que el 8 de mayo de 2008 solicitó al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que se otorgue una beca de estudio a Brenda Cantoral Contreras para su participación en un curso dirigido a la obtención del título profesional de Licenciada en Antropología. Agregó que el 20 de mayo de 2008 solicitó la colaboración del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y del Director de la Escuela Académica de Antropología de la mencionada universidad para la exoneración de “los pagos por concepto de derecho de inscripción y derecho de enseñanza” en beneficio de Brenda Cantoral Contreras. 22. Que los representantes saludaron los avances realizados por el Estado, aún cuando consideraron que esta obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. En particular, informaron que en el caso de: i) Brenda Cantoral Contreras, los familiares de Saúl Cantoral Huamaní han coordinando con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional el cumplimiento de la presente obligación, lo cual concluyó con la exoneración del pago de los costos del curso de actualización profesional dirigido a obtener el título profesional de Antropóloga. Consideraron que la obligación todavía no puede darse por cumplida puesto que se encuentra pendiente el pedido de exoneración de otros gastos correspondientes al “trámite del expedito para optar por el título profesional de Antropólogo y [a otro] pago de derechos por tramitación de otra documentación”, tal como los representantes informaron al Estado mediante comunicación de 30 de abril de 2009; ii) Pelagia Mélida Contreras de Cantoral y Vanessa Cantoral Contreras, el 16 de abril de 2009 solicitaron al Estado la realización de gestiones con las universidades públicas San Luis Gonzaga y Federico Villareal para la exoneración de los pagos relativos al trámite de obtención de los títulos de Administración de Empresas y Sociología, respectivamente. Asimismo, informaron que dichas coordinaciones con las mencionadas universidades se encontraban pendientes de realización, y iii) Ulises Cantoral Huamaní y demás hijos de Saúl Cantoral Huamaní, los representantes darían a conocer al Estado la decisión de los beneficiarios oportunamente. 23. Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por Perú destinadas al cumplimiento de la presente obligación en beneficio de Brenda Cantoral Contreras, pero observó que se trata de un cumplimiento parcial, por lo que solicitó a la Corte que requiera al Estado información sobre las acciones emprendidas para completarlo.

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