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28.
Que la Comisión observó que a pesar de que el Estado realizó algunos
trámites administrativos destinados al cumplimiento de la presente obligación, no ha
dado cumplimiento íntegro a la misma. Por ello, solicitó a la Corte que requiera al
Estado información específica y actualizada sobre el tratamiento ofrecido a los
beneficiarios.
29.
Que el Tribunal valora positivamente las medidas adelantadas por el Estado
para la ejecución de esta obligación, particularmente las reuniones con los
beneficiarios y las comunicaciones preparatorias dirigidas al Ministerio de Salud. Por
otro lado, como ya ha sido expuesto por el Tribunal en relación con otra medida de
reparación (supra Considerando 25), advierte que el cumplimiento de esta obligación
por parte del Estado depende en una importante medida de la información provista
por los representantes y las víctimas.
30.
Que de la información presentada por los representantes se desprende que
Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, quienes habían recibido atención psicológica
por parte del CAPS, actualmente la reciben por parte del señor Alfonso Gushiken
Miyagui, y que ambas manifestaron al Estado el 16 de abril de 2009 que desean
continuar recibiéndola por el CAPS o en su defecto por el profesional mencionado. De
acuerdo a lo ordenado por el Tribunal, el Estado debe posibilitar la continuación de
dicho tratamiento en las condiciones en que lo estaban recibiendo al momento de la
emisión de la Sentencia, debido a la particular naturaleza del mismo. Al respecto, la
Corte estima que es necesario contar con información actualizada que le permita
evaluar el grado de cumplimiento de este punto de la Sentencia, tanto en relación
con Vanesa y Brenda Cantoral Contreras, así como de los demás beneficiarios. Por lo
tanto, la Corte concluye que el Estado debe realizar las acciones necesarias para
cumplir con esta medida de reparación y remitir información al respecto.
31.
Que en relación con el tratamiento médico de los familiares de las víctimas,
los representantes señalaron que el 16 de abril de 2009 solicitaron al Estado la
afiliación de los beneficiarios al Seguro Integral de Salud (SIS). De igual manera, el
Tribunal requiere que el Estado aporte información actualizada acerca de la
realización de dichas gestiones. Con base en lo anterior, el Estado debe adoptar
todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente obligación y
remitir información actualizada al respecto.
*
*
*
32.
Que respecto a la obligación de pagar las indemnizaciones, costas y gastos
ordenados (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado informó que el
11 de mayo de 2009 entregó, “en calidad de adelanto”, la cantidad de cuarenta mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40.500,00) la cual fue
distribuida entre los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa
Cruz.
33.
Que los representantes confirmaron que el Estado había pagado las
cantidades mencionadas en su informe. Al mismo tiempo, resaltaron que hasta la
fecha no se ha pagado la totalidad de las indemnizaciones, costas y gastos
ordenados en la Sentencia, a pesar de haberse vencido el plazo establecido. Además
mencionaron que el Estado no ha aportado información sobre las gestiones
realizadas con esta finalidad. Por ello, consideraron que la presente obligación ha
sido cumplida sólo parcialmente.