4 11. El 6 de julio de 1998 la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana (supra 1). IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 12. La Comisión Interamericana expuso la conclusión y el petitorio de su demanda en los términos siguientes: La Comisión solicita respetuosamente a la Corte que: Concluya y declare que el Estado de Colombia ha violado el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención, y el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 19491, en perjuicio de seis personas: Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y otra persona (Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda). Establezca las circunstancias de la muerte de una séptima persona, presuntamente fallecida en combate (Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda), a fin de determinar si el Estado de Colombia ha violado en perjuicio de ella el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención y el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949. Concluya y declare que el Estado de Colombia ha violado las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 y el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25 de la Convención en perjuicio de Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas, Hernán Lizcano Jacanamejoy y Moisés Ojeda, y de sus familiares. Concluya y declare que, como consecuencia de las violaciones a los derechos a la vida, a la protección y garantías judiciales, el Estado de Colombia también ha violado su obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención, conforme al artículo 1.1 de aquélla. Ordene al Estado de Colombia: 1 a) Que lleve a cabo una investigación judicial rápida, imparcial y efectiva de los hechos denunciados y sancione a todos los responsables. b) Que identifique exactamente si la otra persona ejecutada extrajudicialmente el 23 de enero de 1991 por miembros de la Policía Nacional fue Hernán Lizcano Jacanemejoy o Moisés Ojeda. Asimismo, se solicita a la Honorable Corte que ordene al Estado de Colombia realizar una investigación seria con el fin de aclarar las circunstancias en las cuales falleció la séptima víctima fatal sobre cuya muerte la Comisión no se pronunció. c) Que otorgue una reparación integral a los familiares de las víctimas, entre otras, el pago de una indemnización justa (deducido lo ya pagado por concepto de indemnización pecuniaria conforme a las sentencias contencioso administrativas a favor de Artemio Pantoja En adelante en esta sentencia se alude a las Convenciones de Ginebra de 1949 como “Convenios de Ginebra” o “Convenios de Ginebra de 1949”

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