5 Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas y William Hamilton Cerón Rojas) y la recuperación de la memoria histórica de las víctimas. d) Que adopte las reformas necesarias a los reglamentos y programas de entrenamiento de las Fuerzas Armadas de Colombia, a fin de que se conduzcan todas las operaciones militares de acuerdo con los instrumentos internacionales y la costumbre internacional, aplicables a los conflictos armados de carácter interno. e) Se imponga al Estado colombiano el pago de las costas y gastos en que han incurrido los familiares de las víctimas para litigar este caso tanto en ámbito interno como ante la Comisión y la Corte, y los honorarios razonables de sus abogados. 13. La Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman y Carlos Ayala Corao, y como asesores a la señora Verónica Gómez y al señor David Padilla. Asimismo, la Comisión acreditó en calidad de asistentes y peticionarios a la señora Luz Marina Monzón y a los señores Gustavo Gallón, Carlos Rodríguez, y como asistentes al señor Pablo Saavedra y a la señora Viviana Krsticevic. 14. El 15 de julio de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y designar su representación en el proceso. 15. El 14 de agosto de 1998 Colombia designó como agente a la señora Marcela Briceño-Donn y como agente alterno al señor Héctor A. Sintura Varela. 16. El 14 de septiembre de 1998 Colombia interpuso las siguientes excepciones preliminares: Primera: Violación del debido proceso por grave omisión de información. Segunda: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos carece de competencia para aplicar el derecho internacional humanitario y otros tratados internacionales. Tercera: La Corte Interamericana de Derechos Humanos carece de competencia para aplicar el derecho internacional humanitario y otros tratados internacionales. Cuarta: La Corte Interamericana de Derechos Humanos carece de competencia para conocer un asunto cuando no se han agotado los recursos de jurisdicción interna. Quinta:

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