7
24.
Las excepciones planteadas por Colombia se presentan, reúnen y analizan
bajo los conceptos procesales a los que se refieren, como sigue: a) violación del
debido proceso por grave omisión de información (cfr. primera excepción), b)
incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para aplicar el derecho internacional
humanitario y otros tratados internacionales (cfr. tercera y segunda excepciones,
respectivamente), c) incompetencia de la Corte para conocer un asunto cuando no se
han agotado los recursos de jurisdicción interna (cfr. cuarta excepción), y d)
incompetencia de la Corte para actuar como tribunal de instrucción de hechos
particulares (cfr. quinta excepción).
VII
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR:
VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
25.
En su primera excepción preliminar, Colombia sostuvo que la Comisión omitió
en la demanda brindar una información completa sobre el estado actual de la causa
en la jurisdicción interna, lo cual constituiría una violación del debido proceso.
La omisión fundamental en que la Comisión habría incurrido consiste en no haber
expresado en la demanda que la causa interna había pasado de la jurisdicción del
sistema penal militar a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación. Colombia estimó que este cambio de jurisdicción es un “hecho nuevo y
trascendental”. El Estado presentó como prueba principal la nota que envió el 22 de
mayo de 1998 al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión en que consta esa
circunstancia.
El Estado consideró que la Comisión tenía el deber de informar en la demanda sobre
la realidad del estado de la causa en el procedimiento interno y que esta omisión
constituiría un hecho grave que afectaría el equilibrio procesal y su situación frente a
la Corte.
Colombia afirmó que esta situación impide a la Corte conocer del caso y fallar sobre
él. En otro pasaje de su escrito de oposición de excepciones, expresó que existía un
“error insubsanable” pues la oportunidad de corregir la demanda ya ha precluido.
En consecuencia de lo expuesto, el Estado solicitó que el expediente sea devuelto a
la Comisión para que ésta emita un informe definitivo en cumplimiento de lo
establecido en la Convención. En la audiencia, Colombia solicitó que la Corte
declarara la inadmisibilidad de la demanda por la grave omisión de información por
parte de la Comisión.
26.
La Comisión expresó que la demanda presentada ante la Corte el 6 de julio de
1998 fue elaborada en base a los hechos articulados en el Informe No. 10/98, que
fue aprobado el 20 de febrero de 1998. Por esa razón, los hechos invocados por
Colombia no han sido incluidos en la demanda. Por otra parte, la Comisión señaló
que, según el Reglamento de la Corte, el procedimiento es contradictorio y cada
parte tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Por ello, una omisión
por parte de la Comisión no podría afectar los derechos procesales de Colombia y
solicitó el rechazo de la excepción interpuesta.
27.
El procedimiento ante esta Corte, tal como lo señala la Comisión, tiene
carácter contradictorio. Este Tribunal, por su parte, falla según lo alegado y probado