6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos carece de competencia para actuar como tribunal de instrucción de hechos particulares. 17. El 21 de septiembre de 1998, la Secretaría notificó a la Comisión Interamericana el escrito sobre interposición de excepciones, al que ésta respondió el 5 de noviembre de 1998. 18. El 10 de diciembre de 1998 el Presidente invitó a Colombia a designar juez ad hoc, en razón de que el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, de nacionalidad colombiana, se excusó de conocer el presente caso de acuerdo con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 19. El 15 de diciembre de 1998 Colombia presentó la contestación de la demanda. 20. El 12 de enero de 1999 el Estado colombiano nombró como Juez ad hoc al señor Julio A. Barberis. 21. El 19 de febrero de 1999 el Presidente resolvió convocar a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de ésta el 31 de mayo de 1999, para escuchar alegatos sobre las excepciones preliminares. 22. La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte en la fecha prevista. Comparecieron: por el Estado de Colombia: Marcela Briceño-Donn, agente; Héctor Sintura Varela, agente alterno; y Felipe Piquero Villegas, asesor. Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Robert K. Goldman, delegado; Verónica Gómez, abogada; Viviana Krsticevic, asistente; Marina Monzón Cifuentes, asistente; y Carlos Rodríguez Mejía, asistente. V COMPETENCIA 23. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973. El 21 de junio de 1985 reconoció la competencia contenciosa de la Corte. Por lo tanto, ésta es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer las excepciones preliminares presentadas por el Estado. VI CONSIDERACIONES PREVIAS

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