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la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y solicitó la
correspondiente respuesta.
4.
El Estado respondió el 25 de mayo de 1994. El escrito fue transmitido a los
peticionarios, quienes presentaron su réplica el 6 de octubre de 1994. El 3 de
noviembre siguiente la Comisión trasladó ésta a Colombia, que dio respuesta el 15
de diciembre. Tanto los peticionarios como el Estado remitieron a la Comisión otros
escritos relativos a la situación de las investigaciones y los procesos judiciales
internos, y aquélla transmitió las porciones pertinentes a cada contraparte.
5.
El 8 de octubre de 1996 la Comisión celebró una audiencia en la que las
partes formularon verbalmente sus argumentos acerca de los hechos y el derecho
aplicable al presente caso.
6.
El 20 de febrero de 1998 la Comisión aprobó el Informe No. 10/98 y lo
transmitió al Estado el 6 de marzo del mismo año. En la parte dispositiva de dicho
Informe, la Comisión recomendó:
119.
Que el Estado colombiano emprenda una investigación seria, imparcial
y efectiva de los hechos denunciados, para poder aclarar los hechos del 23 de
enero de 1991 y determinar en todos sus detalles en un relato oficial las
circunstancias y la responsabilidad en las violaciones cometidas.
120.
Que el Estado de Colombia someta a los procesos judiciales
pertinentes, a todos los responsables de las violaciones a efectos de que sean
sancionados.
121.
Que el Estado de Colombia adopte medidas para reparar debidamente
las violaciones comprobadas, incluida una indemnización compensatoria a los
familiares de las víctimas que aún no la hayan recibido.
7.
El 11 de mayo de 1998 la Comisión recibió una nota del Estado, de 30 de abril
del mismo año, mediante la cual éste solicitó un plazo adicional de 45 días para
responder al Informe No. 10/98. El 14 de los mismos mes y año la Comisión
manifestó a las partes que había concedido al Estado un plazo adicional de diez días.
8.
El 22 de mayo de 1998 el Estado formuló una propuesta de solución amistosa,
que fue transmitida a los peticionarios, quienes presentaron sus observaciones el 29
del mismo mes. En la misma propuesta, el Estado señaló que no compartía “en su
totalidad” las consideraciones y conclusiones del Informe No. 10/98, particularmente
en lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos y a la aplicación de
normas de derecho internacional humanitario. Asimismo, indicó que proponía la
creación de un Comité de Impulso de la investigación penal.
9.
El 2 de junio de 1998 el Estado y los peticionarios comunicaron a la Comisión
que habían convenido un plazo de 30 días para iniciar negociaciones destinadas a
alcanzar una solución amistosa y suspender el curso de los plazos del artículo 51.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”).
10.
El 1 de julio de 1998 los peticionarios informaron a la Comisión que no
existían, por el momento, condiciones para alcanzar una solución amistosa, y
solicitaron que continuara el trámite del caso y se reanudara el curso de los plazos
suspendidos. Dicha información fue transmitida al Estado.