3 la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y solicitó la correspondiente respuesta. 4. El Estado respondió el 25 de mayo de 1994. El escrito fue transmitido a los peticionarios, quienes presentaron su réplica el 6 de octubre de 1994. El 3 de noviembre siguiente la Comisión trasladó ésta a Colombia, que dio respuesta el 15 de diciembre. Tanto los peticionarios como el Estado remitieron a la Comisión otros escritos relativos a la situación de las investigaciones y los procesos judiciales internos, y aquélla transmitió las porciones pertinentes a cada contraparte. 5. El 8 de octubre de 1996 la Comisión celebró una audiencia en la que las partes formularon verbalmente sus argumentos acerca de los hechos y el derecho aplicable al presente caso. 6. El 20 de febrero de 1998 la Comisión aprobó el Informe No. 10/98 y lo transmitió al Estado el 6 de marzo del mismo año. En la parte dispositiva de dicho Informe, la Comisión recomendó: 119. Que el Estado colombiano emprenda una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos denunciados, para poder aclarar los hechos del 23 de enero de 1991 y determinar en todos sus detalles en un relato oficial las circunstancias y la responsabilidad en las violaciones cometidas. 120. Que el Estado de Colombia someta a los procesos judiciales pertinentes, a todos los responsables de las violaciones a efectos de que sean sancionados. 121. Que el Estado de Colombia adopte medidas para reparar debidamente las violaciones comprobadas, incluida una indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas que aún no la hayan recibido. 7. El 11 de mayo de 1998 la Comisión recibió una nota del Estado, de 30 de abril del mismo año, mediante la cual éste solicitó un plazo adicional de 45 días para responder al Informe No. 10/98. El 14 de los mismos mes y año la Comisión manifestó a las partes que había concedido al Estado un plazo adicional de diez días. 8. El 22 de mayo de 1998 el Estado formuló una propuesta de solución amistosa, que fue transmitida a los peticionarios, quienes presentaron sus observaciones el 29 del mismo mes. En la misma propuesta, el Estado señaló que no compartía “en su totalidad” las consideraciones y conclusiones del Informe No. 10/98, particularmente en lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos y a la aplicación de normas de derecho internacional humanitario. Asimismo, indicó que proponía la creación de un Comité de Impulso de la investigación penal. 9. El 2 de junio de 1998 el Estado y los peticionarios comunicaron a la Comisión que habían convenido un plazo de 30 días para iniciar negociaciones destinadas a alcanzar una solución amistosa y suspender el curso de los plazos del artículo 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). 10. El 1 de julio de 1998 los peticionarios informaron a la Comisión que no existían, por el momento, condiciones para alcanzar una solución amistosa, y solicitaron que continuara el trámite del caso y se reanudara el curso de los plazos suspendidos. Dicha información fue transmitida al Estado.

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