4
11.
El 6 de julio de 1998 la Comisión presentó el caso ante la Corte
Interamericana (supra 1).
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
12.
La Comisión Interamericana expuso la conclusión y el petitorio de su demanda
en los términos siguientes:
La Comisión solicita respetuosamente a la Corte que:
Concluya y declare que el Estado de Colombia ha violado el derecho a
la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención, y el artículo 3 común de
las Convenciones de Ginebra de 19491, en perjuicio de seis personas: Artemio
Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón
Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y otra persona
(Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda).
Establezca las circunstancias de la muerte de una séptima persona,
presuntamente fallecida en combate (Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés
Ojeda), a fin de determinar si el Estado de Colombia ha violado en perjuicio de
ella el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención y el
artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949.
Concluya y declare que el Estado de Colombia ha violado las garantías
judiciales establecidas en el artículo 8 y el derecho a la protección judicial
establecido en el artículo 25 de la Convención en perjuicio de Artemio Pantoja
Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez,
Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas, Hernán Lizcano
Jacanamejoy y Moisés Ojeda, y de sus familiares.
Concluya y declare que, como consecuencia de las violaciones a los
derechos a la vida, a la protección y garantías judiciales, el Estado de
Colombia también ha violado su obligación de respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención, conforme al artículo 1.1 de aquélla.
Ordene al Estado de Colombia:
1
a)
Que lleve a cabo una investigación judicial rápida, imparcial y efectiva
de los hechos denunciados y sancione a todos los responsables.
b)
Que identifique exactamente si la otra persona ejecutada
extrajudicialmente el 23 de enero de 1991 por miembros de la Policía
Nacional fue Hernán Lizcano Jacanemejoy o Moisés Ojeda. Asimismo,
se solicita a la Honorable Corte que ordene al Estado de Colombia
realizar una investigación seria con el fin de aclarar las circunstancias
en las cuales falleció la séptima víctima fatal sobre cuya muerte la
Comisión no se pronunció.
c)
Que otorgue una reparación integral a los familiares de las víctimas,
entre otras, el pago de una indemnización justa (deducido lo ya
pagado por concepto de indemnización pecuniaria conforme a las
sentencias contencioso administrativas a favor de Artemio Pantoja
En adelante en esta sentencia se alude a las Convenciones de Ginebra de 1949 como “Convenios
de Ginebra” o “Convenios de Ginebra de 1949”