VOTO CONJUNTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LOS JUECES ROBERTO F. CALDAS Y EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) 1. Emitimos el presente voto parcialmente disidente para fundamentar los motivos por los cuales discrepamos con lo decidido en los puntos resolutivos 7 y 8 de la Sentencia de 28 de agosto de 2014 en el Caso Defensor de Derechos Humanos y Otros Vs. Guatemala (en adelante “la Sentencia”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, “el Tribunal Interamericano” o “el Tribunal”), en los cuales se declaró que la Corte no contaba con elementos suficientes para declarar un incumplimiento por parte del Estado de su deber de proteger la vida de A.A., ni la violación de los derechos políticos de A.A., reconocidos en los artículos 4.1 y 23.1, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “el Pacto de San José de Costa Rica”). A través del presente voto expondremos las razones por las cuales estimamos que la Corte debió establecer que Guatemala incurrió en una violación de los artículos 4.1 y 23.1 de la Convención Americana, en perjuicio del defensor de derechos humanos A.A. 2. La Corte en reiteradas ocasiones se ha referido a la violación de derechos contenidos en la Convención Americana en perjuicio de las defensoras y los defensores de derechos humanos 1, entendiendo que esta calidad radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona sea un particular o un funcionario público 2. Sin embargo, esta es la primera ocasión en la que el Tribunal ha desarrollado el concepto de “defensor” y “defensora” de derechos humanos, a la luz de diversas fuentes internacionales 3. En efecto, tal como se desarrolló en la Sentencia objeto del presente voto, las y los defensores de derechos humanos son todos aquellos que promuevan y procuran la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el plano nacional e internacional. Dichas actividades deben ser practicadas de forma pacífica, y pueden ejercerse de forma intermitente u ocasional, 1 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, y Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. 2 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 122. 3 Cfr. párr. 129 de la Sentencia.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos